Resolución núm. 841 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2022. CAUSA ROL N° 1808-328. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE SEBASTIÁN ALEXIS RÍOS JARA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908221612

Resolución núm. 841 EXENTA, publicada el 01 de Agosto de 2022. CAUSA ROL N° 1808-328. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE SEBASTIÁN ALEXIS RÍOS JARA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

CAUSA ROL N° 1808-328. RESUELVE DENUNCIA EN CONTRA DE SEBASTIÁN ALEXIS RÍOS JARA

Núm. 841 exenta.- Concepción, 6 de septiembre de 2019.

Vistos:

La Ley 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.473 que sustituye el texto de la ley Nº 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

El Parte Policial Nº 01, de fecha 28/07/2018, cursado en contra de don Sebastián Alexis Ríos Jara, RUT Nº 19.990.637-2, con domicilio en Ramón Videla Nº 02, comuna de Chiguayante.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo competente para conocer y sancionar administrativamente las contravenciones a la Ley de Caza, en conformidad al procedimiento de la ley Nº 18.755.

    Que, las denuncias formuladas por los Inspectores del Servicio o por el personal de Carabineros de Chile constituirán presunción legal de haberse cometido la infracción.

    Que, consta en autos denuncia por efectuar caza de conejos con canes en predio particular sin permiso.

    Que, presentados sus descargos, el denunciado expone -en síntesis- que venía pasando de vuelta a casa por el Fundo La Patagua, del cual es vecino y al encontrarse con el dueño de la propiedad, quien le preguntó qué se encontraba haciendo, le contestó que andaba viendo un trabajo y que cruzó el fundo para acortar camino. Al revisar sus pertenencias, Carabineros encontró un conejo.

    Que, al tenor del artículo 2 de la Ley Nº 4.601, se entiende por caza la acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte.

    Que, la caza sólo podrá practicarse previa obtención de un permiso de caza expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil.

    Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, se concluye que el denunciado no contaba con la autorización del dueño del predio.

    Que, en conformidad a lo expuesto, no habiéndose desvirtuado los hechos consignados en la denuncia, existe contravención a lo prescrito en el artículo 8 de la Ley de Caza, lo que se sanciona acorde al artículo 29 de dicho cuerpo legal, con multa de 1 a 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

    Que, por último, para efectos de determinar la cuantía de la multa, en base al artículo 26 de la ley N' 18.755, ésta se ubicará dentro de la mitad inferior del rango posible de aplicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR