Resolución núm. 8396 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.547, DE 2021, QUE REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879622608

Resolución núm. 8396 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.547, DE 2021, QUE REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.547, DE 2021, QUE REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS

Núm. 8.396 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; las resoluciones N° 5.200, de 2010, que aprueba modificación al manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano, y N° 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y su modificación 1.526 de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.129, de 2018, que establece medidas de vigilancia para la detección de brucelosis bovina y deroga la resolución N° 7.551, de 2012, del Servicio Agrícola y Ganadero, y decreto 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura; y resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país.

  2. Que la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional.

  3. Que, atendido lo expuesto, resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas y cordilleranas.

  4. Que, el Servicio...

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