Resolución núm. 7551 EXENTA, publicado el 08 de Enero de 2013. ESTABLECE MEDIDAS DE VIGILANCIA PARA LA DETECCIÓN DE BRUCELOSIS BOVINA Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 3.114 DE 1998 Y Nº 2.200 DE 1999 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468906506

Resolución núm. 7551 EXENTA, publicado el 08 de Enero de 2013. ESTABLECE MEDIDAS DE VIGILANCIA PARA LA DETECCIÓN DE BRUCELOSIS BOVINA Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 3.114 DE 1998 Y Nº 2.200 DE 1999

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS DE VIGILANCIA PARA LA DETECCIÓN DE BRUCELOSIS BOVINA Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 3.114 DE 1998 Y Nº 2.200 DE 1999

Núm. 7.551 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2012.- Visto: el decreto Nº 318 de 1925, Reglamento de la Ley de Policía Sanitaria Animal, del Ministerio de Agricultura, Industria y Colonización; DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; los decretos Nº 564 de 1961, que Establece medidas sanitarias para el combate de la Brucelosis bovina y el decreto Nº 193 de 1972, que Aprueba el Reglamento para el Control y Profilaxis de las Enfermedades de la Reproducción del Ganado, ambos del Ministerio de Agricultura; y las resoluciones Nº 3.114 de 1998 y Nº 2.200 de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, y por ello lleva a cabo un Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina, cuya incidencia actual es de 6 por cada 10.000 predios.

  2. Que la Brucelosis bovina es una enfermedad que se transmite por contacto entre animales infectados y susceptibles y que el ingreso de animales infectados a un predio transmite la enfermedad al resto del rebaño susceptible.

  3. Que existen actividades de vigilancia que han permitido con éxito detectar nuevos predios con animales infectados, pero producto del bajo nivel de prevalencia de la enfermedad es necesario actualizar la normativa vigente y agregar otras estrategias de vigilancia.

    Resuelvo

  4. Establécense medidas de vigilancia para la detección de Brucelosis bovina en los establecimientos que procesen leche y/o elaboren subproductos lácteos a partir de leche recibida de predios con ganado bovino, para lo cual deberán realizar un diagnóstico para Brucelosis bovina en muestras de leche, a cada uno de sus proveedores, cada 3 meses.

  5. Todos los bovinos aptos para la reproducción, es decir, hembras y machos enteros mayores de 12 meses, deberán contar con un diagnóstico serológico efectuado mediante la prueba de Rosa de Bengala, previo al ingreso a una feria de ganado y antes de ser objeto de cualquier acto de comercio; no obstante, esta prueba podrá ser realizada en el Recinto Ferial, bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario.

  6. Las ferias de ganado deberán tener un área...

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