Resolución núm. 833 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2022. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE DURAZNO (PRUNUS PERSICA), NECTARÍN (PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA) Y DAMASCO (PRUNUS ARMENIACA) DE ORIGEN Y PROCEDENCIA ARGENTINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897250123

Resolución núm. 833 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2022. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE DURAZNO (PRUNUS PERSICA), NECTARÍN (PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA) Y DAMASCO (PRUNUS ARMENIACA) DE ORIGEN Y PROCEDENCIA ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE DURAZNO (PRUNUS PERSICA), NECTARÍN (PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA) Y DAMASCO (PRUNUS ARMENIACA) DE ORIGEN Y PROCEDENCIA ARGENTINA

Núm. 833 exenta.- Santiago, 11 de febrero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s 1.465, de 1981; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 1.671, de 2003; 133, de 2005 y 1.284, de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esta facultad, el Servicio puede establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que, Senasa-Argentina ha solicitado al Servicio el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de durazno (Prunus persica), nectarín (P. persica var. nucipersica ) y damasco (P. armeniaca) procedentes de su país con destino al nuestro, enviando la información correspondiente requerida a través del formulario Nº 2 "Información requerida para iniciar el Análisis de Riesgo de Plaga para la importación de productos de origen vegetal a Chile".

  4. Que, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR