Resolución núm. 8322 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2023. APRUEBA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 25 QUE REGULA EL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LIQUIDACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 951658492

Resolución núm. 8322 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2023. APRUEBA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 25 QUE REGULA EL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LIQUIDACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 25 QUE REGULA EL USO DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LIQUIDACIÓN

Núm. 8.322 exenta.- Santiago, 13 de octubre de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la ley Nº 20.720 y crea nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, en el decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley Nº 20.720, en adelante "la ley", modificada por la ley Nº 21.563, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, interventores designados de conformidad a la ley, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes.

  2. Que, la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su numeral 4 la facultad de: "Impartir a los Veedores, Liquidadores, administradores de la continuación de las actividades económicas, Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia y asesores económicos de insolvencias, instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los fiscalizados.".

  3. Que, sin perjuicio de la realización sumaria del activo, contemplada en el artículo 204 de la ley Nº 20.720, aplicables a las liquidaciones simplificadas, en el artículo 279 de la ley, se reguló la enajenación del activo a través de plataformas electrónicas.

  4. Que, el inciso 2º del artículo 279 de la ley Nº 20.720, modificado por la ley Nº 21.563, dispuso que el uso de las plataformas electrónicas para la enajenación de bienes muebles en los procedimientos de liquidación simplificada deberá ser autorizada por la Superintendencia, para lo cual dictará una norma de carácter general. Esta norma también regulará las menciones mínimas que deberán tener las publicaciones de los bienes en dichas plataformas.

  5. Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº 19.880 y en las normas legales pertinentes.

    Resuelvo:

  6. Apruébase la siguiente Norma de Carácter General, que regula el uso de las plataformas electrónicas para la enajenación de bienes muebles, en los procedimientos concursales de liquidación simplificada y las menciones mínimas que deben contener las publicaciones de los bienes en dichas plataformas:

    NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 25

TÍTULO I De los requisitos y uso de plataformas electrónicas para la enajenación de bienes muebles Artículos 1 a 11
Artículo 1º Singularización del procedimiento

Las Plataformas Electrónicas, por medio de las cuales los/las liquidadores/as procederán a vender los bienes muebles de los/as deudores/as que se acojan a un procedimiento de liquidación simplificada, deberán permitir al/a la Liquidador/a individualizar al Deudor/a propietario/a...

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