Resolución núm. 8308 EXENTA, publicada el 10 de Diciembre de 2020. APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN, ACTUALIZA TRATAMIENTOS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.677/1999
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN, ACTUALIZA TRATAMIENTOS Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.677/1999
Núm. 8.308 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF 4 y 20) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N° 2.677 de 1999; N° 3.080 de 2003; N° 3.815 de 2003; N° 133 de 2005; N° 3.589 de 2012.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que los granos de cebada (Hordeum vulgare) importados para maltear, deben ser sometidos a un proceso de germinación para activar enzimas que actúan en la degradación de carbohidratos presentes en la endoesperma del grano, con el fin de, posteriormente, ser procesados y utilizados en la industria cervecera.
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Que la industria cervecera nacional solicitó al Servicio medidas alternativas a la fumigación con bromuro de metilo para el control de Trogoderma granarium, debido a que se ha visto en la necesidad de importar granos de cebada (Hordeum vulgare) desde áreas con reportes de esta plaga, por lo tanto, deben ser sometidos a esta fumigación, tratamiento que disminuye el potencial germinativo del grano de cebada y afecta el proceso maltero.
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Que se ha evaluado información científica relativa a la eficacia, factibilidad y aplicabilidad del tratamiento fitosanitario de fumigación con fosfina para el control de Trogoderma granarium en productos almacenados, propuesto en el Estándar EPPO PM 10/22 y se ha llegado a la conclusión que se pueden autorizar dichos tratamientos para el control de...
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