Resolución núm. 83 EXENTA, publicada el 30 de Marzo de 2022. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA
Núm. 83 exenta.- Antofagasta, 16 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 4.743 de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; resolución afecta Nº 150 de 16 de febrero de 2015 y Nº 69 de 19 de enero de 2021 ambas del Director Nacional del SAG que disponen nombramiento de la Directora Regional del SAG Antofagasta; la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513 de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
-
Que, con fecha 11 de marzo de 2022 se confirma la presencia de un segundo ejemplar (adulto), lo que origina un brote; este mismo día se detecta otro insecto correspondiente a la plaga, en un radio que comprende la ciudad de Antofagasta.
-
Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
-
Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella se mueven dentro y provengan de la misma, y están sujetas a medidas fitosanitarias.
-
Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied.)], dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km alrededor de las detecciones.
Resuelvo:
-
Fíjese, a partir del 14 de marzo de 2022, como área reglamentada, el polígono de 20 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación:
El polígono que determina el área...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba