Resolución núm. 83 EXENTA, publicada el 02 de Septiembre de 2020. FIJA ACCESO A PLAYA PUDÁ, COMUNA DE TOMÉ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA ACCESO A PLAYA PUDÁ, COMUNA DE TOMÉ
Núm. 83 exenta.- Concepción, 20 de enero de 2020.
Vistos:
Las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República; en los artículos 589 y siguientes del Código Civil; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3274, Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales y su Reglamento; lo dispuesto en la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 13º y demás pertinentes del decreto ley Nº 1.939, de 1977; en el Oficio Circular DIJUR Ministerio de Bienes Nacionales Nº 841, de 18 de noviembre de 2010; en la resolución exenta Nº1.831 de 11 de agosto de 2009; en el decreto supremo Nº 186, de 12 de abril de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº13 de 16 de abril de 2019, del Ministerio de Bienes Nacionales, Acta de acuerdo sobre acceso a playa de fecha 9 de enero de 2020, firmada por la Intendencia Regional y el propietario colindante; y en la resolución Nº 7, marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, el DL Nº 1.939/1977 en su artículo 13º señala que "Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto.
La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través de la Dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjere acuerdo o aquellos no asistieren a la audiencia, el Intendente Regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados. De esta determinación podrá reclamarse a los Tribunales Ordinarios de Justicia dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de la Dirección, los que resolverán con la sola audiencia del Intendente y de los afectados".
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- Que, en razón de que cualquier persona tiene derecho a acceder gratuitamente a las playas de mar, ríos y lagos, puede a su vez solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la fijación de un acceso a estos bienes nacionales de uso público, para lo cual la Secretaría...
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