Resolución núm. 825 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2017. DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.585 EXENTA, DE 8 DE OCTUBRE DE 2014, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 676629617

Resolución núm. 825 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2017. DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.585 EXENTA, DE 8 DE OCTUBRE DE 2014, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DETERMINA ORDEN DE SUBROGANCIA DE FUNCIONARIO QUE INDICA, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 3.585 EXENTA, DE 8 DE OCTUBRE DE 2014, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 825 exenta.- Valparaíso, 9 de marzo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 3.585, de fecha 8 de octubre de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Director Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Antofagasta ha solicitado a este Director Nacional la dictación del acto administrativo que determine, respecto de dicho cargo de Alta Dirección Pública, un nuevo orden de subrogancia, dejando a su vez sin efecto la resolución exenta Nº 3.585, referida en Visto.

Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, mencionado en Visto, la subrogancia de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente.

Que, por otra parte, conforme lo establece el artículo 81, letra a), del precitado cuerpo legal, tratándose de cargos de exclusiva confianza -como ocurre en la especie- corresponde a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determinar un orden de subrogancia distinto del establecido en la ley.

Que, conforme lo establecido en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, los órganos de la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido...

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