Resolución núm. 8228 EXENTA, publicada el 01 de Octubre de 2015. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL PARA USO DE ANTIMICROBIANOS EN LA SALMONICULTURA Y OTROS PECES DE CULTIVO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583651830

Resolución núm. 8228 EXENTA, publicada el 01 de Octubre de 2015. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL PARA USO DE ANTIMICROBIANOS EN LA SALMONICULTURA Y OTROS PECES DE CULTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL PARA USO DE ANTIMICROBIANOS EN LA SALMONICULTURA Y OTROS PECES DE CULTIVO

Núm. 8.228 exenta.- Valparaíso, 8 de septiembre de 2015

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS Nº 319 de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del ministerio referido; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 13 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, establece que la acuicultura deberá contemplar normas que resguarden el bienestar animal y procedimientos que eviten el sufrimiento innecesario.

Que, en este sentido los antimicrobianos son medicamentos esenciales para el tratamiento y el control de las enfermedades infecciosas de los animales acuáticos y por ende para la salud y el bienestar de éstos.

Que, por su parte, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su Código Sanitario para los Animales Acuáticos, reconoce la necesidad de que la medicina veterinaria tenga acceso a los antimicrobianos y por tanto considera que garantizar un acceso continuo a antimicrobianos eficaces es importante.

Que, en dicho Código, la OIE reconoce que la resistencia a los antimicrobianos es un tema de interés mundial, ya que la utilización de estos productos en el hombre y en los animales, entre otros, tiene repercusiones sobre la salud pública y la sanidad de los animales.

Que, por su parte, es un deber del Estado proteger el patrimonio sanitario del país, para lo cual deben adoptarse las medidas destinadas a establecer los instrumentos de control que permitan el cumplimiento de dicho fin.

Que, el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, establece que deberán reglamentarse las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su...

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