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Resolución núm. 8129 EXENTA, publicada el 22 de Diciembre de 2020. TIEMPO ESTÁNDAR PARA INSPECCIÓN SANITARIA DE SEMILLA DE EXPORTACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

TIEMPO ESTÁNDAR PARA INSPECCIÓN SANITARIA DE SEMILLA DE EXPORTACIÓN

Núm. 8.129 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 3.557, de 1981, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto Nº 112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República sobre exención de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Nacional.

Considerando:

  1. Que el decreto Nº 3.557, de 1981, establece que los productos vegetales que se exporten deberán ir acompañados de un certificado sanitario expedido por el Servicio.

  2. Que para entregar el certificado sanitario, el Servicio debe efectuar inspecciones fitosanitarias a las semillas de exportación.

  3. Que la inspección requerida para entregar el certificado de exportación, se realiza a solicitud de terceros.

  4. Que según el decreto Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, el Servicio está facultado para cobrar por las labores que le soliciten otros servicios públicos o particulares.

  5. Que el decreto Nº 142, artículo 1° letra c) establece que "con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección para prestaciones homogéneas".

  6. Que, según la Hoja de Envío Nº 30.232 de 2019, las empresas desconocen el volumen exacto de semilla que presentarán a inspección en forma previa a la misma, por lo que en las condiciones actuales sólo sería posible el cobro en forma posterior.

  7. Que, según la misma HE Nº 30.232 de 2019 de DPyF, los tiempos estándares por rangos de kilos de semilla establecidos en la resolución Nº 1.922, de 1995, no reflejan la labor.

  8. Que, por lo indicado en los puntos anteriores, se hace conveniente dejar sin efecto...

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