Resolución núm. 809 EXENTA, publicada el 01 de Julio de 2023. ORDENA MEDIDAS DE REDISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS A LOS USUARIOS Y CANALES UBICADOS EN LA CUARTA SECCIÓN DEL RÍO ACONCAGUA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936621466

Resolución núm. 809 EXENTA, publicada el 01 de Julio de 2023. ORDENA MEDIDAS DE REDISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS A LOS USUARIOS Y CANALES UBICADOS EN LA CUARTA SECCIÓN DEL RÍO ACONCAGUA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA MEDIDAS DE REDISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS A LOS USUARIOS Y CANALES UBICADOS EN LA CUARTA SECCIÓN DEL RÍO ACONCAGUA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO DE AGUAS

Núm. 809 exenta.- Quillota, 22 de junio de 2023.

Vistos:

  1. El decreto supremo N° 149, de 9 de septiembre de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, que declara como zona de escasez a las provincias de Valparaíso, San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Quillota;

  2. Decreto MOP N° 53, de 3 de abril de 2020, que "Aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales";

  3. La resolución DGA (Exenta) N° 206 de 31 de enero de 2023 que suspendió los seccionamientos del río Aconcagua y las atribuciones de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Aconcagua y a la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del río Aconcagua y sus Afluentes, ordenando asimismo la redistribución de las aguas en la Junta de Vigilancia del río Aconcagua Sector Quillota (III sección), y delegó al Director Regional las facultades del artículo 314 del Código de Aguas, en la cuenca del río Aconcagua;

  4. La Minuta DGA DOU Región de Valparaíso N° 7, de fecha 2 de mayo de 2023;

  5. El Informe Técnico DGA DOU Valparaíso N° 6 del 3 de mayo de 2023;

  6. La resolución DGA (Exenta) N° 1.216 del 11 de mayo de 2023, que ordena la redistribución de las aguas, en la cuarta sección de la cuenca del río Aconcagua;

  7. La Minuta DGA DOU Región de Valparaíso N°10, de fecha 19 de junio de 2023;

  8. El Informe Técnico DGA DOU Valparaíso N° 11, de fecha 20 de junio de 2023;

  9. El Informe Técnico DGA DOU Valparaíso N°12, de fecha 20 de junio de 2023;

  10. La resolución DGA Región de Valparaíso (Exenta) N° 801, de fecha 20 de junio de 2023, que deja sin efecto resolución DGA Región de Valparaíso (Exenta) N° 716 de 06 de junio de 2023 y ordena la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua Sector Quillota (III Sección), en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas;

  11. El oficio ordinario N° 520, de fecha 20 de junio de 2023, que instruye medidas de redistribución al Juez de Río de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua;

  12. El oficio ordinario N° 521, de fecha 20 de junio de 2023, que instruye medidas de redistribución al Juez de Río de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Río Aconcagua y sus afluentes;

  13. Los antecedentes contenidos en el expediente de registro NJ-0504-2;

  14. El dictamen de la Contraloría General de la República N° E210030/2022, de 4 de mayo de 2022;

  15. El dictamen de la Contraloría General de la República N° E273030/2022 de 3 de noviembre de 2022;

  16. La resolución DGA N° 1.028, del 2 de mayo de 2022, que delega atribuciones a las directoras y directores regionales del Servicio;

  17. La resolución (Exenta) RA N° 116/145/2022, de 26 de julio de 2022, resolución (Exenta) RA N° 116/251/2023, del 26 de abril de 2023, y resoluciones (Exenta) RA N° 116/244/2023, 116/245/2023 y 116/246/2023, todas del 26 de abril de 2023;

  18. La resolución DGA Región de Valparaíso (Exenta) N° 838, de 20 de mayo de 2021;

  19. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, modificado por la ley 21.435, de 6 de abril de 2022;

  20. Lo establecido en los artículos 3, 38, 138, 173, 173 bis y 173 ter, 307 bis, 314 y 315 del Código de Aguas;

  21. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  22. Que, mediante el decreto supremo Nº 149, de 9 de septiembre de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, se declaró como zona de escasez a las provincias de San Felipe de Aconcagua, Los Andes, Marga Marga y Quillota, por el período de un año, con el fin de poner a disposición de las zonas afectadas, las herramientas jurídicas indispensables para la implementación de acciones tendientes a reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía.

  23. Que, la resolución DGA (Exenta) N° 206 del 31 de enero de 2023, suspendió los seccionamientos del río y las atribuciones de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Aconcagua y a la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del río Aconcagua y sus Afluentes, decretando asimismo la redistribución de las aguas en la Junta de Vigilancia del río Aconcagua Sector Quillota (III sección), y delegó al funcionario que indique las facultades del artículo 314 del Código de Aguas.

  24. Que, la resolución DGA Valparaíso (Exenta) N° 801, de fecha 20 de junio de 2023 dejó sin efecto la resolución DGA Región de Valparaíso (Exenta) N° 716, de fecha 6 de junio de 2023 y ordenó la redistribución de las aguas a la Junta de Vigilancia del Río Aconcagua Sector Quillota (III Sección), en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas.

  25. Que, respecto de las Junta de Vigilancia de la Primera Sección del río Aconcagua y de la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del río Aconcagua y sus afluentes, se dictaron instrucciones a través de los oficios Ord. DGA Región de Valparaíso N°s. 520 y 521, ambos de fecha 20 de junio de 2023, instruyendo medidas de redistribución, toda vez que se encuentran suspendidas sus atribuciones y, por lo tanto, las medidas son implementadas por el Servicio a través de instrucciones directamente al repartidor o Juez de Río, quien debe ejecutarlas por sí mismo o con apoyo de los celadores y/o funcionarios que presten servicios ya sea en calidad de trabajadores empleados en virtud del Código del Trabajo y/o Honorarios que correspondan, en virtud de sus prorrogativas establecidas en el artículo 279 del Código de Aguas.

  26. Que, la resolución DGA (Exenta) N° 1.216 del 11 de mayo de 2023, ordena la redistribución de las aguas en la cuarta sección del río Aconcagua y hace presente que el Director Regional de Valparaíso de la Dirección General de Aguas o sus subrogantes, tendrán las facultades y las atribuciones establecidas en el artículo 315 del Código de Aguas.

  27. Que, en vista de lo establecido en el inciso 4° del artículo 5 bis del Código de Aguas y siendo siempre un deber del Servicio velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas, deberá asegurar que en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca...

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