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Decreto núm. 53, publicado el 15 de Octubre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DE MONITOREO DE EXTRACCIONES EFECTIVAS DE AGUAS SUPERFICIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE MONITOREO DE EXTRACCIONES EFECTIVAS DE AGUAS SUPERFICIALES

Núm. 53.- Santiago, 3 de abril de 2020.

Vistos:

Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; la ley Nº 21.064, que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones; lo dispuesto en el artículo 38 y 307 bis del Código de Aguas; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas (DGA) en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y fiscalización por parte de dicho Servicio.

Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.

La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior.".

Que, además el artículo 307 bis del antedicho cuerpo legal establece que: "La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalaciòn de sistemas de medición a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y -en los usos no consuntivos- restituido, desde la fuente natural. El Servicio, por medio de una resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación".

Que, en virtud a lo señalado en el inciso segundo del artículo 38 del Código de Aguas, ya señalado, es necesario establecer un reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales.

Decreto:

Artículo 1 Definiciones

Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Altura limnimétrica: Altura de la superficie del agua con relación a un nivel de referencia.

Bocatoma: Estructura hidráulica dispuesta en un cauce natural, con el objetivo principal de captar una parte o el total del agua que escurre por él.

Canal de Aducción: Canal por el que se conduce el agua desde la captación de la fuente natural hasta los Dispositivos de Control en el canal de conducción.

Canal de Conducción: Canal por el que se conduce el agua, regulado por el Dispositivo de Control hasta las obras de distribución de las aguas.

Centro de Control: Para los casos donde se tiene un Sistema de Transmisión Online, corresponde a un sitio físico o virtual donde se reciben, recopilan y procesan los datos recibidos del data logger o directamente de los sensores que cuentan con data logger incorporado; y desde el cual son remitidos los datos de caudales y alturas limnimétricas al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas.

Código de Obra de Captación: Código único que tendrá cada obra de captación y será entregado automáticamente por el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas una vez que el Usuario de Aguas registre la obra en dicho software.

Código de Obra de Restitución: Código único que tendrá cada obra de restitución y será entregado automáticamente por el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas una vez que el Usuario de Aguas registre la obra en dicho software.

Compuerta: Barrera móvil que se inserta en estructuras de diversos materiales, en canales, con el objetivo de controlar el caudal de agua que se quiere derivar desde la fuente principal.

Curva de Descarga: Se denomina a la relación funcional que existe entre el caudal de un cauce, expresado en litros por segundo, con la altura limnimétrica, expresada en centímetros.

Data logger: Dispositivo electrónico equipado con memoria interna y puertos o conectores de entrada y salida, que sirve para el registro y respaldo digital de los datos medidos.

Dirección General de Aguas: Organismo técnico del Estado encargado de promover la gestión y administración del recurso hídrico en un marco de sustentabilidad, en adelante denominada la "Dirección General" o "DGA", indistintamente.

Dispositivos de Aforo o Sistema de Medición: Corresponde al conjunto de todos los elementos que permiten la medición de los caudales extraídos o caudales restituidos, según corresponda.

Dispositivos de Control: Elementos destinados para la regulación del paso de las aguas desde la sección de aducción a la de conducción. En canales se ubican entre el canal de aducción y el de conducción y en tuberías entre la tubería de aducción y la de conducción.

Propietario exclusivo: El dueño o los copropietarios de una obra de captación que no se han constituido como una organización de usuarios.

Regla Limnimétrica: Escala graduada (centímetros) que se utiliza para medir la altura limnimétrica.

Sensor de Nivel de aguas: Corresponde a un equipo utilizado para la medición del nivel hidrostático y dinámico de aguas en acueductos y estanques, pudiendo ser de presión, ultrasónico, etc.

Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas: Programa informático administrado por la Dirección General de Aguas donde los Usuarios de Aguas registran sus obras de captación, los derechos de aprovechamientos asociados y entregan la información de las extracciones de aguas que realizan en la obra.

Usuarios de Aguas: Corresponde a las organizaciones de usuarios o al propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural.

Artículo 2 Disposiciones Generales

En el presente reglamento se explicitan los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas que dicte la DGA para dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener un Sistema de Medición y Transmisión que permita controlar, aforar e informar el agua que extraen los Usuarios de Aguas desde una corriente natural, incluidas las aguas extraídas desde obras de acumulación ubicadas sobre el cauce natural.

La obligación del artículo 38 del Código de Aguas se aplica a los Usuarios de Aguas.

Los Usuarios de Aguas deberán contar, a lo menos, con una bocatoma con compuertas de cierre y descarga, y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 151 y siguientes del Código de Aguas.

Adicionalmente, los Usuarios de Aguas de derechos de aguas superficiales no consuntivos, deberán instalar un sistema de medición en el punto de restitución, de acuerdo a lo señalado el artículo 307 bis del Código de Aguas.

Artículo 3 Condiciones Técnicas de los Dispositivos de Control y Aforo.

En el presente artículo...

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