Resolución núm. 8035 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.333 DE 2007, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.333 DE 2007, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES
Núm. 8.035 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; ley Nº 20.000 de 2005, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y su Reglamento; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 1.764 de 1977, que fija normas para la investigación, producción y comercio de semillas y su Reglamento; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nos 3.080 de 2003; 3.139 de 2003; 3.815 de 2003; 3.333 de 2007; 1.284 de 2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución Nº 3.333 de 2007, la que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de semillas de especies ornamentales.
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Que, en la resolución antes mencionada, se establecen requisitos fitosanitarios de importación para las semillas de Salvia spp.
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Que, la Salvia divinorum califica como especie vegetal productora de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a que se refiere el artículo 8° de la ley Nº 20.000 de 2005, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y su Reglamento en su artículo 5.
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Que, para...
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