Resolución núm. 8 EXENTA, publicada el 24 de Enero de 2023. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2023
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2023
Núm. 8 exenta.- Santiago, 4 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta N° 713, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en la resolución exenta N° 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución RA 119123/149/2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución RA 119123/149/2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento de Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA N° 119123/104/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/28/2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefe del Departamento Jurídico; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón:
Considerando:
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La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
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La letra a) del artículo 3° de la LOSMA, dispone que corresponde a la Superintendencia fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley.
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El artículo 16 de la LOSMA, establece que, para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
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Los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia, mediante los cuales se debe informar los procesos de fiscalización que serán realizados y cada uno de los organismos subprogramados que colaboran en dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos.
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Por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia, sobre la base de un procedimiento reglado establecido en el artículo 17 de la LOSMA.
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El artículo 17 de la LOSMA, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados.
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La resolución exenta N° 1.171, de fecha 11 de diciembre de 2015, de la Superintendencia dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación).
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La resolución exenta N° 713, de 2022, de la Superintendencia inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
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El oficio ordinario N° 1.188, de 2022, de la Superintendencia, dirigido a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Consejo de Monumentos Nacionales, la Corporación Nacional Forestal, la Dirección General de Aguas, la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, la Subsecretaría de Salud Pública, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el Servicio Nacional de Geología y Minería, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Transportes, la Dirección de Vialidad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Dirección General de Aeronáutica Civil, que convoca a reunión de coordinación...
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