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Resolución núm. 7972 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2023.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA METODOLOGÍA QUE REGULA INFORMES SECTORIALES Y REGIONALES EN LO REFERENTE A LOS LITERALES b), c), d) Y e) DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO N° 656/2019

Num. 7.972 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2023.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° Nº 6, 35°, y 114°, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado.

  4. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país que la modifica.

  5. El decreto supremo N° 656 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que contiene el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en adelante, "DS 656/2019").

  6. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 13.276, de 2019, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja sin efecto resolución Nº 8.872, de 2018, de dicha Subsecretaría, y encomienda funciones a esta repartición, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización.

  7. La resolución exenta N° 4.054 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba metodología que regula informes sectoriales y regionales en lo referente a los literales b), c), d) y e) del artículo 12 del Decreto Supremo N° 656 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  8. La resolución N° 7, de 2019, y 14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  9. Que, para el procedimiento de transferencia de una o más competencias de ministerios y servicios públicos a los gobiernos regionales, sea que se inicie de oficio por el Ejecutivo, o vaya a iniciarse a solicitud de un gobierno regional, se debe contar con un estudio que fundamente los beneficios de la transferencia, el cual debe contener, a lo menos, lo establecido en el artículo 12° del DS N° 656/2019.

  10. Que, en ambos casos, será necesario contar con los antecedentes señalados en las letras b), c) y d) del inciso primero del artículo 12° del DS N° 656/2019, que son propios de los ministerios o servicios incumbentes y se refieren a:

    (i) Un diagnóstico del ejercicio actual de la competencia en la región del gobierno regional solicitante, incluyendo una descripción histórica de su ejercicio;

    (ii) Un análisis de los recursos económicos destinados a su ejercicio durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, y su impacto; y

    (iii) Un análisis del personal involucrado en el ejercicio de la competencia, con indicación del número de funcionarios que intervienen en el ejercicio de la competencia a transferir, su estamento y las calidades jurídicas de su designación.

  11. Que, con el fin de obtener la información señalada, los gobiernos regionales podrán solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en adelante la Subsecretaría, en su rol de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial para la Descentralización, oficie al ministerio o servicio respectivo, con el objeto de que la proporcionen debidamente.

  12. Asimismo, en caso de que el procedimiento se inicie por un Oficio Presidencial, la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial para la Descentralización, oficiará al ministerio o servicio respectivo, con el objeto de que proporcionen debidamente la información relativa a la competencia a transferir.

  13. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 12° del DS N° 656/2019, los antecedentes dispuestos en los literales b), c) y d) serán proporcionados por el ministerio o servicio requerido, conforme a metodologías establecidas en resolución conjunta dictada por la Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos.

  14. Que, adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el literal e) del inciso primero del artículo 12° del DS N° 656/2019, los gobiernos regionales deberán presentar un análisis de la eventual ejecución de la competencia por parte del Gobierno Regional, que incluya impactos de eficiencia y eficacia en términos financieros, considerando:

    (i) Una estimación razonada de los recursos económicos que se requerirá destinar al ejercicio de la competencia, con indicación del presupuesto del gobierno regional respectivo, según corresponda;

    (ii) Una estimación razonada del personal que se requerirá, con indicación del número de funcionarios que deberían ejercer la competencia a transferir, señalando su especialización, estamento y las calidades jurídicas de su designación. En particular, si se requerirá del traspaso de funcionarios o si la competencia cuya transferencia se solicita podría ser ejercida por funcionarios del gobierno regional; y,

    (iii) Una estimación razonada de la incidencia en la capacidad administrativa del gobierno regional para dicha ejecución, considerando el eventual ejercicio de otras competencias cuyo procedimiento de transferencia se encuentre en curso.

  15. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso quinto del artículo 12° del DS N° 656/2019, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, verificará que en los análisis efectuados por el gobierno regional, según lo dispuesto en el literal e), se apliquen las metodologías pertinentes. Para este cometido, utilizará los métodos de contraste que tenga a su disposición para verificar además el contenido de la información proporcionada.

  16. Que la presente resolución tiene por objeto actualizar la metodología que debe ser utilizada para la elaboración de la información a que se refiere el artículo 12° del DS N° 656/2019 regulada anteriormente por la resolución exenta N° 4.054 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Resuelvo:

    1. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 4.054 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    2. Apruébase la metodología para la solicitud, elaboración y envío de información que disponen el inciso tercero y quinto del artículo 12° del Decreto Supremo N° 656 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a que hacen referencia los artículos siguientes.

TÍTULO I LEVANTAMIENTO DE ANTECEDENTES FUNDANTES EN MINISTERIOS, SERVICIOS Y GOBIERNOS REGIONALES Artículos primero a décimo sexto
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos primero a sexto
Artículo primero

El levantamiento de antecedentes podrá iniciarse a solicitud de los gobiernos regionales o por mandato del Comité Interministerial, ambos a través de la Secretaría Ejecutiva que oficiará a los ministerios o servicios públicos requiriendo la información a que hacen referencia los literales b), c) y d) del artículo 12° del DS N° 656/2019 y sus modificaciones, en el marco del estudio de la transferencia de una o más competencias.

Respecto a las solicitudes de los gobiernos regionales, deberán efectuarse por medio de un oficio a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, donde se especifiquen cuáles son las competencias sobre las cuales se requiere información, identificando la fuente normativa que permita individualizarlas y estudiarlas.

Artículo segundo

Los ministerios y servicios públicos requeridos deberán preparar la información utilizando la metodología establecida en esta resolución. La Secretaría Ejecutiva dispondrá de instancias de capacitación y orientación metodológica para facilitar este proceso.

Artículo tercero

Recibida la solicitud, el ministerio o servicio público requerido (en adelante, conjunta e indistintamente denominados "organismo") tendrá un plazo máximo de 15 a 30 días corridos para preparar la información, dependiendo de la complejidad de la competencia, carácter a determinar por la Secretaría Ejecutiva. Dentro del plazo que se disponga para tal efecto, el organismo deberá remitirla mediante la plataforma o el medio que haya definido la Secretaría Ejecutiva para tal efecto.

En casos excepcionales, el organismo podrá solicitar formalmente dos días antes del vencimiento del plazo establecido originalmente, una prórroga del mismo, en atención a la complejidad de la...

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