Resolución núm. 795 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2019. APRUEBA TERCERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 119 'NORMAS PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE OPERADOR AÉREO' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917969749

Resolución núm. 795 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2019. APRUEBA TERCERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 119 'NORMAS PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE OPERADOR AÉREO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA TERCERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 119 "NORMAS PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE OPERADOR AÉREO"

Núm. 795 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2019.

Vistos:

  1. Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.

  2. Ley N° 16.752, de 1968, que fija la Organización, Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  3. Decreto N° 52, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Aeronáutico de Operación de Aeronaves, DAR 06.

  4. El Anexo 6 "Operación de aeronaves" Parte I, II y III de OACI

  5. Documento 8335 "Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones" de OACI.

  6. La Resolución Exenta N° 1043 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de 12 de junio de 2009, que aprobó la Ed 2 de la Norma Aeronáutica DAN 119 "Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo".

  7. El Acta del Comité Técnico que evalúa los comentarios recibidos de los usuarios respecto a las propuestas de enmienda publicadas para opinión durante el mes de marzo y mayo del año 2019.

    Considerando:

  8. La gran cantidad de enmiendas incorporadas a la 2a edición de la DAN 119.

  9. Las conclusiones alcanzadas por el Comité Técnico respecto a los comentarios emitidos por los usuarios durante los periodos de publicación de las propuestas.

  10. La necesidad de que el contenido de la norma técnica DAN 119, establezca solo los requisitos necesarios para obtener un Certificado de Operador Aéreo (AOC) otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

    Resuelvo:

    Deróguese, a partir del 10 sep 2019, la Segunda Edición de la DAN 119 "Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo". Aprobada por resolución exenta N° 01043 del 12 de junio de 2009.

    Apruébese, a partir del 10 sep 2019, la Tercera Edición de la DAN 119 "Normas para Obtención de Certificación de Operador Aéreo".

    Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

CAPÍTULO A

DEFINICIONES

AERONÁUTICA COMERCIAL

Aeronáutica comercial es la que tiene por objeto prestar servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos, con fines de lucro.

Servicio de transporte aéreo es toda actividad destinada a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas de un lugar a otro.

Los servicios de trabajos aéreos consisten en la explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por medio de aeronaves.

AERONAVE DE EXPLOTACIÓN PERMANENTE Y EXCLUSIVA

Aeronave destinada por el solicitante en forma estable, invariable y única para el desarrollo de su actividad aeronáutica habitual, ya sea que la tenga a título de propiedad, arrendamiento, arrendamiento financiero o leasing, o a cualquier otro título jurídico que faculte su uso permanente, su disponibilidad exclusiva y que transfiera la calidad de explotador.

APROBACIÓN ESPECÍFICA

Aprobación documentada en las especificaciones relativas a las operaciones para las operaciones de transporte aéreo comercial o en la lista de aprobaciones específicas para operaciones no comerciales.

AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DEL ESTADO

Autoridad de Aviación Civil (AAC) que representa al Estado de matrícula o al Estado del Operador Extranjero.

BASE PRINCIPAL DE OPERACIONES

Aeródromo donde la Empresa informa que realiza la mayoría de sus operaciones aéreas y/o actividades de mantenimiento, incluyendo el control de estas actividades.

BASE AUXILIAR DE OPERACIONES

Toda otra base declarada por la Empresa, autorizada por la DGAC y que se encuentre en lugar distinto a la Base Principal de Operaciones.

CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO (AOC)

Certificado por el que se autoriza a una Empresa a realizar determinadas operaciones aéreas de transporte aéreo comercial, o de trabajos aéreos.

CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO

Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente.

CONTRATO AERONÁUTICO DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE

Es un contrato en el que una de las partes concede a la otra, por un precio determinado, el goce de una aeronave, para que sea utilizada en uno o más viajes, por cierto tiempo o por determinada distancia. Este contrato, por el cual se transfiere la calidad de operador, deberá otorgarse por escritura pública o instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario.

CONTRATO AERONÁUTICO DE FLETAMENTO DE AERONAVE

Es un contrato por el cual una parte, llamada fletante, se obliga a poner a disposición de la otra, llamada fletador, por un precio determinado, la capacidad total o parcial de una aeronave, para una o varias operaciones aéreas, o durante un tiempo determinado, conservando la dirección de la tripulación. Por este contrato, el fletante no transfiere su calidad de explotador.

CONTRATO AERONÁUTICO DE INTERCAMBIO DE AERONAVES

Es un contrato en virtud del cual dos o más explotadores se ceden recíprocamente el derecho a utilizar sus respectivas aeronaves, con o sin tripulación. Los contratos de intercambio de aeronaves podrán celebrarse en forma de arrendamiento o fletamento recíprocos, y deberán constar por escrito. Si el intercambio de aeronaves, celebrado bajo la forma de arrendamiento, se inscribiere en el Registro Nacional de Aeronaves, el propietario queda liberado de responsabilidad civil.

CONTROL OPERACIONAL O DIRECCIÓN TÉCNICA

Es la atribución y responsabilidad que tiene un operador aéreo para determinar la iniciación, continuación, desviación o no terminación de un vuelo en interés de la seguridad operacional de la aeronave y de la regularidad y eficacia del vuelo (Apéndice 5).

EMPRESA AÉREA

Persona, organismo o entidad que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

EMPRESA AÉREA DE RPA (DRONES)

Persona, organismos o entidad que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación comercial de aeronaves pilotadas a distancia.

EMPRESA AÉREA EXTRANJERA DE CABOTAJE

Empresa aérea, autorizada mediante un AOC emitido por la DGAC para realizar operaciones comerciales de transporte aéreo de pasajeros y carga dentro del territorio chileno.

EMPRESA AÉREA EXTRANJERA NO-REGULAR

Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional sin condiciones prefijadas. tales como itinerarios y horarios.

EMPRESA AÉREA EXTRANJERA REGULAR

Es la empresa que realiza servicios de transporte aéreo internacional en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios.

ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES O ESPECIFICACIONES OPERATIVAS (EE.OO)

Es el documento propio de cada aeronave en el cual se establecen las autorizaciones, incluidas las aprobaciones específicas, condiciones y limitaciones en que esta puede ser operada conforme a lo establecido en el manual de operaciones.

ESTADO DE MATRÍCULA

Estado en el cual está matriculada la aeronave.

ESTADO DEL EXPLOTADOR

Estado en el que está ubicada la oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la residencia permanente del explotador.

EVALUACIÓN FINANCIERA OPERACIONAL (EFO)

Análisis contable del activo, pasivo, registros financieros y estadísticos pertinentes del solicitante de un certificado de operador (AOC). Esta evaluación es para determinar la capacidad del solicitante, de disponer y acreditar los recursos financieros operacionales, los cuales le permitan efectuar lo siguiente: mantenimiento de las aeronaves, adquisición de las piezas de recambio necesarias, formación inicial y reentrenamiento del personal de vuelo y de tierra, y todos otros ítems de gasto que tenga que ver con la seguridad de las operaciones de vuelo y de tierra, que haga exigible la DGAC.

LISTA DE CUMPLIMIENTO (LC)

Documento que debe presentar el solicitante de un Certificado de Operador Aéreo (AOC), donde se detallan los requisitos de la DAN 119 y una breve explicación de la forma de cumplimiento.

LISTA DE EQUIPO MÍNIMO (MEL)

Lista del equipo que basta para el funcionamiento de una aeronave, a reserva de determinadas condiciones, cuando parte del equipo no funciona, y que ha sido preparada por la empresa de conformidad con la MMEL establecida para el tipo de aeronave, o de conformidad con criterios más restrictivos.

LISTA MAESTRA DE EQUIPO MÍNIMO (MMEL)

Lista establecida por el fabricante para un determinado tipo de aeronave con aprobación del Estado de fabricación en la que figuran elementos del equipo, de una o más de los cuales podrían prescindirse al inicio de un vuelo. La MMEL puede estar asociada a condiciones de operación, limitaciones o procedimientos especiales.

MANUAL DE OPERACIONES

Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permiten al personal encargado de operaciones desempeñar sus obligaciones.

MANUAL DE CONTROL DE MANTENIMIENTO (MCM)

Documento que describe los procedimientos del operador, para garantizar que todo el mantenimiento, programado o no, se realiza en las aeronaves del operador a su debido tiempo y de manera controlada y satisfactoria.

EXPLOTADOR (OPERADOR)

Es la persona que utiliza la aeronave por cuenta propia, con o sin fines de lucro, conservando su dirección técnica. Se presume operador al propietario de la aeronave.

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO

Documento que describe las tareas concretas de mantenimiento programadas y la frecuencia con que han de efectuarse y procedimientos conexos, por ejemplo el programa de fiabilidad, que se requieren para la seguridad de las operaciones de aquellas aeronaves a las que se aplique el programa.

RESUMEN DEL ACUERDO

Cuando una aeronave opera bajo un acuerdo en virtud del Artículo 83 bis concertado entre el Estado de matrícula y otro Estado, el resumen del acuerdo es un documento que se transmite junto con el acuerdo en virtud del Artículo 83 bis registrado ante el Consejo...

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