Resolución núm. 789 EXENTA, publicada el 02 de Noviembre de 2022. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DGA REGIÓN DE ATACAMA N° 547 EXENTA, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913586639

Resolución núm. 789 EXENTA, publicada el 02 de Noviembre de 2022. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DGA REGIÓN DE ATACAMA N° 547 EXENTA, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DGA REGIÓN DE ATACAMA N° 547 EXENTA, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022

Núm. 789 exenta.- Copiapó, 14 de octubre de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley N° 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";

  2. La resolución D.G.A. Región de Atacama (Exenta) N° 547, de fecha 29 de julio de 2022;

  3. Lo dispuesto en los artículos 38, 122, 241, 258, 263, 274, 278, 299, 300 letra c) y 307 bis del Código de Aguas;

  4. El artículo 62 de la Ley N° 19.880, del año 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  5. La resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

  6. Lo dispuesto en el decreto MOP N° 53, de 3 de abril de 2020, que Aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales;

  7. Lo dispuesto en la Ley N° 18.575 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado";

  8. Las atribuciones y facultades que me confiere la resolución D.G.A. (Exenta) N° 1.028, de 2 de mayo de 2022, y la resolución D.G.A. (Exenta) RA N° 116/102/2022, de 6 de julio de 2022, y

    Considerando:

  9. Que, la Ley N°21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y fiscalización por parte de dicho Servicio.

  10. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto.

    Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera, la que, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.

    La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior. Ante el incumplimiento de las medidas a que se refiere el inciso anterior, la Dirección...

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