Resolución núm. 7870 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2020. MODIFICA TRANSITORIAMENTE RESOLUCIÓN 4.324, DE 2009, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS FRESCAS DE MELÓN (CUCUMIS MELO), SANDÍA (CITRULLUS LANATUS), ZAPALLO (CUCURBITA MAXIMA), ZAPALLO ITALIANO (CUCURBITA PEPO) Y PEPINO (CUCUMIS SATIVUS), PROCEDENTES DEL DEPARTAMENTO DE ICA-PERÚ, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 7.500, DE 2020 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852080436

Resolución núm. 7870 EXENTA, publicada el 19 de Noviembre de 2020. MODIFICA TRANSITORIAMENTE RESOLUCIÓN 4.324, DE 2009, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS FRESCAS DE MELÓN (CUCUMIS MELO), SANDÍA (CITRULLUS LANATUS), ZAPALLO (CUCURBITA MAXIMA), ZAPALLO ITALIANO (CUCURBITA PEPO) Y PEPINO (CUCUMIS SATIVUS), PROCEDENTES DEL DEPARTAMENTO DE ICA-PERÚ, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 7.500, DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA TRANSITORIAMENTE RESOLUCIÓN 4.324, DE 2009, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS FRESCAS DE MELÓN (CUCUMIS MELO), SANDÍA (CITRULLUS LANATUS), ZAPALLO (CUCURBITA MAXIMA), ZAPALLO ITALIANO (CUCURBITA PEPO) Y PEPINO (CUCUMIS SATIVUS), PROCEDENTES DEL DEPARTAMENTO DE ICA-PERÚ, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 7.500, DE 2020

Núm. 7.870 exenta.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 104/2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nºs. 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, 4.324 de 2009 y sus modificaciones, 1.804 de 2020, y las circulares Nºs. 156 y 160, de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003/2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid -19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; Carta 0495-2020-MINAGRI-SENASADSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución 4.324, de 2009, la que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas frescas de melón (Cucumis melo), sandía (Citrullus lanatus), zapallo (Cucurbita maxima), zapallo italiano...

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