Resolucion núm. 784 EXENTA, el 22 de Junio de 2005. CREA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - GOBIERNO REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917914223

Resolucion núm. 784 EXENTA, el 22 de Junio de 2005. CREA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rango de LeyResolución

CREA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Núm. 784 exenta.- Temuco, 16 de mayo de 2005.- Vistos:

  1. Ley Nº 19.862 de 2003, publicada en el D.O. de fecha 8 de febrero de 2003, que "Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos";

  2. Decreto Nº 375 de 19 de mayo de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado en el D.O. el 3 de julio de 2003, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos;.

  3. Of. Circular Nº 64 de fecha 9.12.2003, del Sr. Ministro de Hacienda;

  4. Las facultades contempladas en la ley Nº 19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

  5. El decreto Nº 407 de 8.04.2003 del Ministerio del Interior, que nombra Intendente en la Región de la Araucanía;

  6. La resolución Nº 520 de 1996, de Contraloría General de la República.

    Considerando:

  7. Que, conforme lo dispuesto en la ley 19.862, los Organos y Servicios Públicos incluidos en la Ley de Presupuesto y los municipios que efectúen transferencias, deberán llevar un Registro de las Entidades Receptoras de dichos Fondos.

  8. Que, por decreto supremo Nº 375 de 3.07.2003, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento de la ley Nº 19.862, descrita en el punto anterior.

    Resuelvo:

  9. Créase en el Gobierno Regional de la Araucanía, el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, acogido a las disposiciones de la ley 19.862 que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y del Reglamento de la misma, aprobado por decreto supremo Nº 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda y que estará a cargo del Proceso de Tesorería de la División de Administración y Finanzas.

  10. Déjase expresamente establecido que la inscripción en el registro señalado en el Resuelvo 1 anterior, no habilita por ese solo hecho a la persona jurídica inscrita en él, a operar...

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