Resolucion núm. 784 EXENTA, el 22 de Junio de 2005. CREA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | GOBIERNO REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA |
Rango de Ley | Resolución |
CREA REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Núm. 784 exenta.- Temuco, 16 de mayo de 2005.- Vistos:
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Ley Nº 19.862 de 2003, publicada en el D.O. de fecha 8 de febrero de 2003, que "Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos";
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Decreto Nº 375 de 19 de mayo de 2003, del Ministerio de Hacienda, publicado en el D.O. el 3 de julio de 2003, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.862, que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos;.
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Of. Circular Nº 64 de fecha 9.12.2003, del Sr. Ministro de Hacienda;
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Las facultades contempladas en la ley Nº 19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
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El decreto Nº 407 de 8.04.2003 del Ministerio del Interior, que nombra Intendente en la Región de la Araucanía;
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La resolución Nº 520 de 1996, de Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, conforme lo dispuesto en la ley 19.862, los Organos y Servicios Públicos incluidos en la Ley de Presupuesto y los municipios que efectúen transferencias, deberán llevar un Registro de las Entidades Receptoras de dichos Fondos.
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Que, por decreto supremo Nº 375 de 3.07.2003, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento de la ley Nº 19.862, descrita en el punto anterior.
Resuelvo:
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Créase en el Gobierno Regional de la Araucanía, el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, acogido a las disposiciones de la ley 19.862 que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y del Reglamento de la misma, aprobado por decreto supremo Nº 375 de 2003 del Ministerio de Hacienda y que estará a cargo del Proceso de Tesorería de la División de Administración y Finanzas.
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Déjase expresamente establecido que la inscripción en el registro señalado en el Resuelvo 1 anterior, no habilita por ese solo hecho a la persona jurídica inscrita en él, a operar...
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