Resolución núm. 770 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2023. ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULOS ERIGIDOS EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO EULOGIO SÁNCHEZ ERRÁZURIZ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULOS ERIGIDOS EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO EULOGIO SÁNCHEZ ERRÁZURIZ
Núm. 770 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2023.
Vistos:
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Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Lo dispuesto en la ley Nº 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, en particular, lo regulado por el Capítulo III, zonas de protección, y del Capítulo IV, relativos a la supresión de obstáculos a la navegación aérea, ambos del Título I.
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Lo dispuesto en la ley Nº 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 173, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, de fecha 4 de octubre de 2004, que aprobó el Reglamento de Aeródromos DAR-14.
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Lo dispuesto en el decreto Nº 14, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 8 de enero de 1992, que aprobó el plano de protección PP-91-03 que determina las zonas de protección para el Aeródromo Eulogio Sánchez Errázuriz.
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El oficio (O) Nº 09/2/1/030, de 2023, del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.
Considerando:
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Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 14 del Código Aeronáutico, la zona de protección de la infraestructura aeronáutica es el espacio aéreo sobre aeródromos públicos o militares; inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos; y las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, las cuales deben mantenerse libres de obstáculos a su alrededor con el objeto de que puedan llevarse a cabo las distintas operaciones aéreas con seguridad.
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Que, en particular, las zonas de protección son determinadas específicamente para cada aeródromo mediante un plano confeccionado por la DGAC, aprobado por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, e incorporado a los instrumentos de planificación urbana de cada comuna a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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Que, conforme a lo anterior, mediante el decreto Nº 14 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 8 de enero de 1992, citado en Vistos f), se aprobó el plano PP-91-03 que protege las áreas de...
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