Resolución núm. 770 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2023. ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULOS ERIGIDOS EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO EULOGIO SÁNCHEZ ERRÁZURIZ - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929876675

Resolución núm. 770 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2023. ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULOS ERIGIDOS EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO EULOGIO SÁNCHEZ ERRÁZURIZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULOS ERIGIDOS EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO EULOGIO SÁNCHEZ ERRÁZURIZ

Núm. 770 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  2. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, en particular, lo regulado por el Capítulo III, zonas de protección, y del Capítulo IV, relativos a la supresión de obstáculos a la navegación aérea, ambos del Título I.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 173, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, de fecha 4 de octubre de 2004, que aprobó el Reglamento de Aeródromos DAR-14.

  6. Lo dispuesto en el decreto Nº 14, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 8 de enero de 1992, que aprobó el plano de protección PP-91-03 que determina las zonas de protección para el Aeródromo Eulogio Sánchez Errázuriz.

  7. El oficio (O) Nº 09/2/1/030, de 2023, del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.

    Considerando:

  8. Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 14 del Código Aeronáutico, la zona de protección de la infraestructura aeronáutica es el espacio aéreo sobre aeródromos públicos o militares; inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos; y las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, las cuales deben mantenerse libres de obstáculos a su alrededor con el objeto de que puedan llevarse a cabo las distintas operaciones aéreas con seguridad.

  9. Que, en particular, las zonas de protección son determinadas específicamente para cada aeródromo mediante un plano confeccionado por la DGAC, aprobado por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, e incorporado a los instrumentos de planificación urbana de cada comuna a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

  10. Que, conforme a lo anterior, mediante el decreto Nº 14 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 8 de enero de 1992, citado en Vistos f), se aprobó el plano PP-91-03 que protege las áreas de...

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