Decreto núm. 14, publicado el 26 de Febrero de 2022. FIJA PRECIOS ESTABILIZADOS PARA MEDIOS DE GENERACIÓN DE PEQUEÑA ESCALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA PRECIOS ESTABILIZADOS PARA MEDIOS DE GENERACIÓN DE PEQUEÑA ESCALA
Núm. 14T.- Santiago, 29 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente la "Ley"; en el decreto supremo Nº 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, rectificado por medio de la resolución Nº 2, de 2020, de la Subsecretaría de Energía, en adelante e indistintamente el "DS Nº 88"; en el decreto supremo Nº 9T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo para suministros de electricidad, en adelante el "DS Nº 9T/2021"; en la resolución exenta Nº 442, de fecha 2 de noviembre de 2021, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo de Determinación de Precios Estabilizados, de noviembre de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17º del decreto supremo Nº 88 del Ministerio de Energía, de 2019, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, enviada al Ministerio de Energía mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 768/2021, de fecha 2 de noviembre de 2021; en la resolución exenta Nº 43, de 21 de enero de 2022, de la Comisión, que aprueba nuevo Informe Técnico Definitivo de Determinación de Precios Estabilizados, de noviembre de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17º del decreto supremo Nº 88 del Ministerio de Energía, de 2019, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, y deja sin efecto resolución exenta Nº 442, de 2 de noviembre de 2021, enviada al Ministerio de Energía mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 63/2022, de fecha 21 de enero de 2022; en la resolución exenta Nº 703, de 2018, de la Comisión, que modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 203 y Nº 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante la "resolución exenta Nº 703"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 149º de la Ley, un reglamento establecerá los mecanismos de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada por medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts;
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Que, mediante el artículo primero del DS Nº 88, se aprobó el reglamento para medios de generación de pequeña escala, estableciendo, entre otras materias, el mecanismo de...
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