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Resolución núm. 769 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2020. PROHÍBE LA INTERNACIÓN DE NITRATO DE AMONIO A GRANEL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA INTERNACIÓN DE NITRATO DE AMONIO A GRANEL

Núm. 769 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2020.

Vistos:

  1. Lo establecido en la Constitución Política de la República.

  2. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas".

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 83, de fecha 13 de mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley Nº17.798.

  5. Lo señalado en el decreto Nº618 de 1970 que aprueba Reglamento de Seguridad para la manipulación de explosivos y otras mercaderías peligrosas en los recintos portuarios.

  6. Lo establecido en la resolución Nº1.600 de 30 de junio de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  7. Circular O-32/013 que Aprueba circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de 5 de abril de 2019.

  8. Oficio IDIC.BPCH.SCC (P) Nº13825/294/DGMN.DECAE de fecha 20 de junio de 2019 que emite pronunciamiento respecto al transporte de nitrato de amonio a granel.

  9. Oficio D.G.T.M. y M.M. Ord.Nº12600/465/D.G.M.N. de 29 de agosto de 2019 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, respecto a la importación de nitrato de amonio a granel.

    Considerando:

  10. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1º de la ley contenida en el Nº3 de "Vistos", el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, ejerce facultades para actuar como Autoridad Central de Coordinación para la supervigilancia y el control de las armas y demás elementos a que se refiere la citada ley.

  11. Que, en este sentido, resulta necesario normar la internación del producto químico nitrato de amonio a granel, el cual, atendidas sus características de peligrosidad, lo catalogan como producto no inflamable y no combustible por sí mismo, sin embargo, al ser muy buen agente oxidante y comburente, otras sustancias combustibles pueden quemarse, incluso en ausencia de aire, generando gases que pueden ser nocivos.

  12. Además, teniéndose presente la normativa nacional e internacional referida a la materia, la cual se encuentra consignada en diversos documentos de carácter legal y administrativo, encontrándose entre ellos la Circular...

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