Resolución núm. 76 EXENTA, publicada el 03 de Abril de 2020. NOTIFICA RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE LAS SOLICITUDES DE INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: 'SONDAJES MINEROS DE PREFACTIBILIDAD LAS TEJAS' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842606433

Resolución núm. 76 EXENTA, publicada el 03 de Abril de 2020. NOTIFICA RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE LAS SOLICITUDES DE INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: 'SONDAJES MINEROS DE PREFACTIBILIDAD LAS TEJAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

NOTIFICA RESOLUCIÓN DE RECHAZO DE LAS SOLICITUDES DE INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: "SONDAJES MINEROS DE PREFACTIBILIDAD LAS TEJAS"

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del DS N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica que, mediante resolución exenta N° 76, del 17 de marzo de 2020, la Directora Subrogante Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Valparaíso, ha resuelto rechazar las solicitudes de inicio de un proceso de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas", cuyo titular es Compañía Minera Vizcachitas Holding.

Que, de acuerdo a la descripción del proyecto "Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas", el objeto de éste sería realizar un programa de sondajes durante 4 años, con la finalidad de profundizar el nivel de certeza del recurso mineral, conforme a ello, la tipología que hace obligatorio su ingreso al SEIA es la letra i), del artículo 10 de la ley N° 19.300 como del artículo 3 del Reglamento del SEIA, la cual no corresponde a aquellos considerados en los literales señalados en el artículo 94 inciso 7° del Reglamento del SEIA, y que, por lo tanto, no es de aquellos que generan cargas ambientales conforme lo dispuesto en dicha normativa.

En contra de este acto...

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