Resolución núm. 7550 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2021. ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE INOCUIDAD EN LA CADENA AGROALIMENTARIA DE LOS PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS PRIMARIOS DE EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.410/2002 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878766638

Resolución núm. 7550 EXENTA, publicada el 03 de Diciembre de 2021. ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE INOCUIDAD EN LA CADENA AGROALIMENTARIA DE LOS PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS PRIMARIOS DE EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.410/2002

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE INOCUIDAD EN LA CADENA AGROALIMENTARIA DE LOS PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS PRIMARIOS DE EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.410/2002

Núm. 7.550 exenta.- Santiago, 23 de noviembre de 2021.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, para lo cual tiene entre sus funciones y atribuciones, el establecimiento de los requisitos necesarios para emitir certificados fitosanitarios de los productos hortofrutícolas primarios que se exportan, según los requerimientos de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países de destino, además de establecer los requisitos para certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.

  2. Que, los países y bloques económicos a los cuales Chile exporta productos hortofrutícolas, asignan una alta relevancia a la inocuidad de los alimentos y a la protección de la salud de los consumidores de esos países, para lo cual establecen medidas para prevenir la contaminación y las enfermedades transmitidas por el consumo de alimentos.

  3. Que, los organismos oficiales en materia de inocuidad de los países y bloques económicos importadores llevan a cabo auditorías para evaluar en terreno los sistemas oficiales establecidos en Chile para controlar la contaminación química y microbiológica en los alimentos destinados a la exportación, para verificar el nivel de cumplimiento de las exigencias establecidas en sus regulaciones y realizan seguimiento a las acciones comprometidas.

  4. Que, existe evidencia de que los productores y establecimientos nacionales que manipulan y procesan frutas y hortalizas destinadas a la exportación cuentan con programas de inocuidad implementados de acuerdo a estándares privados, y en algunos casos, están certificados por organismos de certificación de tercera parte. Sin embargo, en los reportes oficiales de las auditorías realizadas por las autoridades competentes en materia de inocuidad de los mercados importadores, se señala que es necesario establecer acciones y medidas oficiales que permitan probar la eficacia de estos programas.

  5. Que, en el caso de detectar incumplimientos o producirse retiros de productos desde los mercados, algunos organismos oficiales en materia de inocuidad de los países importadores de productos hortofrutícolas de origen chileno notifican al Servicio, solicitando el desarrollo de gestiones oficiales para determinar las causas de tales incumplimientos, y establecer acciones correctivas y de seguimiento en relación a los operadores involucrados en la notificación.

  6. Que, para dar cumplimiento a la certificación de la aptitud para el consumo humano de productos hortofrutícolas destinados a la exportación, el Servicio requiere establecer los requisitos y obligaciones que deben cumplir los participantes de la cadena agroalimentaria de exportación, así como los mecanismos que permitan prevenir la exportación de productos que no cumplan con los requerimientos oficiales o que presenten un riesgo para el consumo humano.

    Resuelvo:

  7. Establézcase el Sistema de control oficial de inocuidad en la cadena agroalimentaria de los productos hortofrutícolas primarios destinados a la exportación, en adelante el Sistema, y cada uno de sus componentes.

Título I Disposiciones generales
  1. Establézcase el Sistema de Registro Agrícola como el sistema informático oficial a través del cual cada participante deberá realizar su inscripción y declarar la información asociada a la actividad que desarrolla en la cadena agroalimentaria de exportación.

  2. El Sistema abarcará las frutas y hortalizas que tienen como uso previsto el consumo humano en el extranjero, en estado fresco, congelado, deshidratado o de naturaleza seca, que sean producidos, procesados, embalados y almacenados con fines de exportación, incluyendo frutas y hortalizas importadas que se procesan para la exportación.

  3. La coordinación del Sistema estará a cargo de la División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero, a través del Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas.

  4. La responsabilidad de asegurar la inocuidad de los productos hortofrutícolas destinados a la exportación radica en los actores privados que los producen, procesan, importan, embalan, almacenan y exportan, en adelante los participantes, introduciéndolos en la cadena agroalimentaria para fines de exportación, sin perjuicio de las acciones de control oficial que el Servicio ejerza en esta materia.

  5. El Servicio, a través de las acciones de control oficial de inocuidad comprobará la eficacia de la implementación y mantención de los sistemas de aseguramiento de la inocuidad que cada participante ha definido, en base al riesgo de su propio proceso.

  6. Para los efectos de la aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

  1. Agricultura Familiar Campesina (AFC): Forma de producción agrícola gestionada y dirigida por una familia y que en su mayor parte depende de mano de obra familiar, tanto de mujeres como de hombres.

  2. Control de proveedores de materias primas: acciones o medidas que implementa el participante para asegurar la trazabilidad y la inocuidad de las frutas y hortalizas adquiridas para el proceso exportador.

  3. Control de proveedores de embalajes e insumos: acciones o medidas que implementa el participante respecto de los embalajes, insumos o aditivos que les suministran los proveedores y que son utilizados durante el procesamiento o embalaje de los productos hortofrutícolas primarios, a objeto que se controlen los riesgos de contaminación al producto terminado.

  4. CSE: Código SAG Exportador, asignado por el Sistema Registro Agrícola del SAG.

  5. CSG: Código SAG Productor (del inglés Grower), asignado por el Sistema Registro Agrícola del SAG.

  6. CSI: Código SAG Importador, asignado por el Sistema Registro Agrícola del SAG.

  7. CSP: Código SAG de Planta/Packing, asignado por el Sistema Registro Agrícola del SAG.

  8. Envase: Recipiente que contendrá el producto hortofrutícola primario destinado a la exportación, y deberá contar con rótulo, según las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR