Resolución núm. 738 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2017. APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678211405

Resolución núm. 738 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2017. APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LUGARES QUE INDICA

Núm. 738 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 3.080 de 2003; la resolución exenta Nº 1.557 de 2014; la resolución exenta Nº 3.346 de 2016; resolución exenta Nº 1.577 de fecha 17 de marzo de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y las facultades que invisto como Director Regional Metropolitano en virtud de la resolución afecta Nº 1 de 6 de enero de 2015; lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 3.080 de 2003; la resolución exenta Nº 1.557 de 2014; la resolución exenta Nº 3.346 de 2016; resolución exenta Nº 1.577 de fecha 17 de marzo de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y las facultades que invisto como Director Regional Metropolitano en virtud de la resolución afecta Nº 1 de 6 de enero de 2015;

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional

  2. Que, producto de una denuncia se detectó por primera vez en nuestro país la plaga Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae) en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

  3. Que, en el período transcurrido se han observado daños a cultivos hortícolas como: coliflor, repollo, brócoli, rúcula, rabanito, kale y pak-choi, como también asociada a malezas: yuyo y rábano silvestre. Sin embargo se le considera una plaga altamente polífaga pudiendo afectar otros hospedantes.

  4. Que, en mérito de lo señalado precedentemente, mediante la resolución exenta Nº 1.577 de fecha 17 de marzo de 2017, del Director Nacional del Servicio, se: "Establece el control obligatorio de la plaga chinche pintada Bagrada hilaris (Burmeister,1835)", en todo el territorio nacional.

  5. Que, dicho acto...

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