Resolución núm. 738 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2017. APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LUGARES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LUGARES QUE INDICA
Núm. 738 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 3.080 de 2003; la resolución exenta Nº 1.557 de 2014; la resolución exenta Nº 3.346 de 2016; resolución exenta Nº 1.577 de fecha 17 de marzo de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y las facultades que invisto como Director Regional Metropolitano en virtud de la resolución afecta Nº 1 de 6 de enero de 2015; lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, ambos del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 3.080 de 2003; la resolución exenta Nº 1.557 de 2014; la resolución exenta Nº 3.346 de 2016; resolución exenta Nº 1.577 de fecha 17 de marzo de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y las facultades que invisto como Director Regional Metropolitano en virtud de la resolución afecta Nº 1 de 6 de enero de 2015;
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional
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Que, producto de una denuncia se detectó por primera vez en nuestro país la plaga Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae) en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana.
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Que, en el período transcurrido se han observado daños a cultivos hortícolas como: coliflor, repollo, brócoli, rúcula, rabanito, kale y pak-choi, como también asociada a malezas: yuyo y rábano silvestre. Sin embargo se le considera una plaga altamente polífaga pudiendo afectar otros hospedantes.
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Que, en mérito de lo señalado precedentemente, mediante la resolución exenta Nº 1.577 de fecha 17 de marzo de 2017, del Director Nacional del Servicio, se: "Establece el control obligatorio de la plaga chinche pintada Bagrada hilaris (Burmeister,1835)", en todo el territorio nacional.
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Que, dicho acto...
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