Resolución núm. 734 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2023. AUTORIZA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA POR LAS CAUSALES Y BAJO LAS CONDICIONES Y PLAZOS QUE INDICA, ADOPTA MEDIDAS PARA EL RETORNO GRADUAL DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES Nºs. 40 Y 267 EXENTAS, DE 2023 - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930312366

Resolución núm. 734 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2023. AUTORIZA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA POR LAS CAUSALES Y BAJO LAS CONDICIONES Y PLAZOS QUE INDICA, ADOPTA MEDIDAS PARA EL RETORNO GRADUAL DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES Nºs. 40 Y 267 EXENTAS, DE 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

AUTORIZA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA POR LAS CAUSALES Y BAJO LAS CONDICIONES Y PLAZOS QUE INDICA, ADOPTA MEDIDAS PARA EL RETORNO GRADUAL DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIONES Nºs. 40 Y 267 EXENTAS, DE 2023

Núm. 734 exenta.- Valparaíso, 26 de abril de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 64 de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica, modificado por el decreto Nº 74, de 2022, de la misma cartera ministerial, que extiende el período de alerta sanitaria hasta el 31 de marzo de 2023; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; decreto Nº 10 de 23 de marzo de 2023, del Ministerio de Salud; los artículos 194, 202 y 206 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2022, del Ministerio del Trabajo, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; el dictamen Nº 3610 de 2020 de la Contraloría General de la República; el artículo 66 de la Ley Nº 21.526 que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; la resolución exenta Nº 40, y la resolución exenta Nº 267, ambas de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón en las materias de personal que indica.

Considerando:

  1. - Que, el trabajo presencial corresponde a la regla general para todos los funcionarios, funcionarias y servidores de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Administrativo.

  2. - Que, por decreto supremo Nº 4, de 8 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus, período que fue prorrogado por el decreto supremo Nº 10, de 15 de marzo de 2023, hasta el 31 de agosto de 2023.

  3. - Que, la Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº 3.610, de 2020, instruyó medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID-19, señalando que las medidas indicadas en el referido dictamen pueden ser adoptadas respecto de todos los servidores con independencia de que se encuentren o no en grupos de riesgo, con el objeto de evitar la propagación de la pandemia al interior de los órganos públicos y, consecuentemente, en las ciudades y lugares poblados.

  4. - Que, por su parte, mediante la Ley Nº 21.391, se Establece Modalidad de Trabajo a Distancia o Teletrabajo para el Cuidado de Niños o Niñas y Personas con Discapacidad, incorporando para ello el artículo 206 bis en el Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a ofrecer a sus trabajadores la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para los casos en que se cumpla con las condiciones que la ley señala y cuando que se haya declarado por la autoridad competente una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa.

  5. - Que, por su parte la Contraloría General de la República se ha pronunciado respecto de la aplicación de la ley Nº 21.391 precitada, estableciendo a través del Dictamen Nº E177724 de 21 de enero de 2022, que "(...) el citado artículo 206 bis fue incorporado al Código del Trabajo en su Título II del Libro II "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar", normativa que acorde con lo consignado en su artículo 194, se aplica a los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado. De ello se desprende que sí resulta aplicable a los funcionarios de la administración pública.

    Dicha protección se extiende también a los servidores a honorarios, de conformidad a lo expresado en el dictamen Nº 14.498, de 2019, pues a través de ese pronunciamiento se han hecho extensible a los y las servidoras a honorarios que prestan labores habituales, las disposiciones del precitado Título II, dentro de las cuales actualmente se comprende el artículo 206 bis del Código Laboral."

  6. - Por otra parte, mediante ley 21.498, se estableció trabajo a distancia o teletrabajo para mujeres embarazadas durante el periodo que la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad...

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