Resolución núm. 7338 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2023. CITACIÓN A JUNTAS DE ACREEDORES EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA, POR PARTE DEL/DE LA LIQUIDADOR/A - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 945503966

Resolución núm. 7338 EXENTA, publicada el 16 de Septiembre de 2023. CITACIÓN A JUNTAS DE ACREEDORES EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA, POR PARTE DEL/DE LA LIQUIDADOR/A

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CITACIÓN A JUNTAS DE ACREEDORES EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA, POR PARTE DEL/DE LA LIQUIDADOR/A

Núm. 7.338 exenta.- Santiago, 7 de septiembre de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en la ley N° 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la ley N° 20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL N° 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma; en el decreto supremo Nº 181, de 17 de agosto de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de Dicha Firma; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, en el decreto N° 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley N° 20.720, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los/las liquidadores/as, veedores/as, interventores/as designados/as conforme a la ley, martilleros/as concursales, administradores/as de la continuación de las actividades económicas del/de la deudor/a, asesores/as económicos de insolvencia y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.

  2. Que, la Ley N° 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su...

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