Resolución núm. 7255 EXENTA, publicada el 18 de Noviembre de 2016. ACLARA SITUACIÓN DE EVALUADORES ENERGÉTICOS INTERNOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ACLARA SITUACIÓN DE EVALUADORES ENERGÉTICOS INTERNOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE
Santiago, 15 de noviembre de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.255 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DL N° 1.305, de 1975; la resolución exenta N° 8.016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 7 de noviembre de 2013, que aprueba el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile; los convenios suscritos por el Minvu y los profesionales que cumplieron con los requisitos para actuar como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, en los cuales se deja constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirán los evaluadores para desarrollar la Calificación Energética, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, la resolución exenta N° 8.016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 07 de noviembre de 2013, que aprueba el Manual de Procedimiento para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, en la Parte I, N° 4, referida a las Actuaciones del Minvu, los Serviu y las Seremis de V. y U., establece que estos organismos podrán calificar energéticamente las viviendas a través de funcionarios debidamente acreditados como Evaluadores Energéticos Internos;
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Que, atendido lo señalado en el considerando precedente, el Minvu mediante resoluciones exentas N° 10.742, de 2012, N° 3.806, de 2013, N° 4.430, de 2013, y N° 1.407, de 2014; ha designado como Evaluadores Energéticos Internos a quienes aprobaron el procese de acreditación para actuar como tales, por un periodo de cinco años, lo que los habilita para realizar la calificación energética de proyectos que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo les encargue, y quienes previamente debieron suscribir un convenio con el objeto de determinar las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asume como evaluador de calificación energético de viviendas;
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Que, se ha considerado necesario establecer expresamente que en el evento de que los Evaluadores Energéticos Internos dejen de prestar servicios al Serviu, Seremi o Minvu, podrán continuar ejerciendo funciones como Evaluadores Energéticos...
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