Resolución núm. 720 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2023. LEVANTA ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN PARTE DE LAS COMUNAS DE CHILLÁN, CHILLÁN VIEJO, BULNES, SAN CARLOS. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LAS COMUNAS DE COIHUECO, ÑIQUÉN, SAN CARLOS, SAN NICOLÁS, COELEMU, NINHUE, PORTEZUELO, QUIRIHUE, RÁNQUIL, TREHUACO, BULNES, CHILLÁN VIEJO, CHILLÁN, EL CARMEN, PEMUCO, PINTO, QUILLÓN, SAN IGNACIO, YUNGAY Y SAN FABIÁN REGIÓN DE ÑUBLE Y DEROGA RES. N° 542, DE 2022 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917773323

Resolución núm. 720 EXENTA, publicada el 10 de Enero de 2023. LEVANTA ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN PARTE DE LAS COMUNAS DE CHILLÁN, CHILLÁN VIEJO, BULNES, SAN CARLOS. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LAS COMUNAS DE COIHUECO, ÑIQUÉN, SAN CARLOS, SAN NICOLÁS, COELEMU, NINHUE, PORTEZUELO, QUIRIHUE, RÁNQUIL, TREHUACO, BULNES, CHILLÁN VIEJO, CHILLÁN, EL CARMEN, PEMUCO, PINTO, QUILLÓN, SAN IGNACIO, YUNGAY Y SAN FABIÁN REGIÓN DE ÑUBLE Y DEROGA RES. N° 542, DE 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

LEVANTA ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN PARTE DE LAS COMUNAS DE CHILLÁN, CHILLÁN VIEJO, BULNES, SAN CARLOS. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LAS COMUNAS DE COIHUECO, ÑIQUÉN, SAN CARLOS, SAN NICOLÁS, COELEMU, NINHUE, PORTEZUELO, QUIRIHUE, RÁNQUIL, TREHUACO, BULNES, CHILLÁN VIEJO, CHILLÁN, EL CARMEN, PEMUCO, PINTO, QUILLÓN, SAN IGNACIO, YUNGAY Y SAN FABIÁN REGIÓN DE ÑUBLE Y DEROGA RES. N° 542, DE 2022

Núm. 720 exenta.- Chillán, 26 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.080, de fecha 20 de octubre de 2003, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el Territorio de Chile, la resolución exenta N° 5.916, de fecha 21 de octubre de 2016 y sus modificaciones establecidas en la resolución exenta N° 3.213, del 25 de mayo de 2017, y la resolución exenta N° 6.810, del 29 de agosto de 2019, que Declara Control Obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), la resolución exenta N° 3.822/2022, de fecha 5 de julio de 2022, que aprueba la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución TRA N° 240/706/2022, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica orden de subrogación al cargo de Director Regional de Ñuble, Mapa de Áreas Reglamentadas para el Control Oficial de Lobesia botrana de la Región de Ñuble, la resolución N° 7/2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y deroga resolución N° 1.600, y resolución exenta N° 380/2019 de la Dirección Regional del SAG, Región de Ñuble.

Considerando:

  1. Que, conforme lo dispuesto en su ley orgánica, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, así como aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales, así como determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio, siendo una de ellas la plaga denominada Lobesia botrana.

  2. Que, en cumplimiento del considerando precedente, por resolución exenta N° 5.916, de 2016, de la Dirección Nacional del SAG, citada...

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