Resolución núm. 7128 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.557, DE 2014, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916337396

Resolución núm. 7128 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2022. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.557, DE 2014, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.557, DE 2014, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS

Núm. 7.128 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2022.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto con fuerza de ley RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto ley Nº 3.557, Sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 4.601, sobre Caza; la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.089, que Crea el Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; los decretos supremos Nº 719, de 1989, que Promulga el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; Nº 238, de 1990, que Promulga el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de 16 de septiembre de 1987; Nº 37, de 2005, que Promulga el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y Nº 38, de 2005, que Promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 34 de 2020, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia para el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nº 1.400, de 2015, Nº 1.557, de 2014; 7.542 de 2017; Nº 5.392 de 2009; Nº 6.666 de 2009; Nº 1.297 de 2007; Nº 1.404 de 2003, Nº 1.038 de 2003; Nº 92 de 2002; Nº 2.229 de 2001; Nº 2.195 de 2000; Nº 2.196 de 2000; 2.198 de 2000; 9.074 de 2018, 2.082 de 2022; todas del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nº 6 y Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención al trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Directora Nacional (S).

Considerando:

1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a la ley Nº 18.755, es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

2. Que, los lineamientos del Ministerio de Agricultura para el período 2022-2026 señalan la orientación hacia un desarrollo silvoagropecuario sustentable, así como también, hacia la seguridad y soberanía alimentaria, los cuales se materializan en medidas tendientes a que la producción agrícola se desarrolle con insumos que cumplan con la normativa vigente, la cual debe asegurar que el plaguicida es efectivo para el fin a que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, animal ni para el medioambiente.

3. Que es fundamental que el proceso de evaluación y autorización de plaguicidas opere con fluidez a efecto de que los productores agrícolas tengan acceso a nuevas alternativas en el control de plagas, a la vez que se desincentive el uso de plaguicidas obsoletos o prohibidos a nivel mundial o altamente peligrosos a la luz del desarrollo científico y tecnológico.

4. Que, a nivel internacional, la OCDE elaboró guías para la presentación de la información con el objetivo de facilitar la evaluación de las sustancias activas grado técnico...

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