Resolución núm. 7119 EXENTA, publicada el 09 de Diciembre de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL DIAGNÓSTICO DE LEUCOSIS ENZOÓTICA BOVINA MEDIANTE LAS PRUEBAS DE ELISA E IDAG, DOCUMENTO ANEXO Y FORMULARIOS RELACIONADOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916196631

Resolución núm. 7119 EXENTA, publicada el 09 de Diciembre de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL DIAGNÓSTICO DE LEUCOSIS ENZOÓTICA BOVINA MEDIANTE LAS PRUEBAS DE ELISA E IDAG, DOCUMENTO ANEXO Y FORMULARIOS RELACIONADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL DIAGNÓSTICO DE LEUCOSIS ENZOÓTICA BOVINA MEDIANTE LAS PRUEBAS DE ELISA E IDAG, DOCUMENTO ANEXO Y FORMULARIOS RELACIONADOS

Núm. 7.119 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA Nº 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 20.380, sobre Protección Animal; el decreto N° 66, de 2022, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta Nº 90, de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta N° 8.063, de 2021, que establece pruebas oficiales para el diagnóstico de Leucosis Enzoótica Bovina; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que invisto como Directora (S) Nacional de la Institución.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo , letra b), que corresponderá al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.

  3. Que la letra e) del artículo 3° de la ley antes señalada establece que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio...

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