Resolución núm. 7112 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2020. PRORROGA VIGENCIA RESOLUCIÓN Nº 7.374, DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN SKLARCZYK SEED FARM LLC. PARA EL ENVÍO DE MINITUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESDE EL ESTADO DE MICHIGAN DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA A CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851349091

Resolución núm. 7112 EXENTA, publicada el 28 de Octubre de 2020. PRORROGA VIGENCIA RESOLUCIÓN Nº 7.374, DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN SKLARCZYK SEED FARM LLC. PARA EL ENVÍO DE MINITUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESDE EL ESTADO DE MICHIGAN DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA A CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

PRORROGA VIGENCIA RESOLUCIÓN Nº 7.374, DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN SKLARCZYK SEED FARM LLC. PARA EL ENVÍO DE MINITUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM) DESDE EL ESTADO DE MICHIGAN DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA A CHILE

Núm. 7.112 exenta.- Santiago, 15 de octubre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y el decreto Nº 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nºs 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 3.589 de 2012, 6.383 de 2013, 8.391 de 2014, 6.329 de 2016 y 7.374 de 2018, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo de la Administración del Estado encargado de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que, el Servicio, mediante resolución Nº 2.878, de 2004, reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena de postentrada pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por una cuarentena reducida o simplificada, o quedar exento del cumplimiento de este requerimiento.

  3. Que, en su oportunidad, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos de Norteamérica solicitó al Servicio el reconocimiento y autorización del Centro de Producción Sklarczyk Seed Farm LLC. ubicado en el Estado de Michigan, para exportar minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) con destino a Chile, el cual cumplía con los requisitos establecidos para dicho efecto.

  4. Que, atendido lo anterior, por resolución Nº 8.391, de 2014, se reconoció al referido centro de producción para el envío de minitubérculos de papa (Solanum tuberosum) desde Estados Unidos de Norteamérica a Chile, disponiéndose que el período de vigencia de tal reconocimiento sería de dos años...

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