Resolución núm. 707 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2023. APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS POR LOS SERVIU, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA GLOSA 7, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 32 DEL PROGRAMA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, APROBADO POR LA LEY N° 21.516, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930312388

Resolución núm. 707 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2023. APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS POR LOS SERVIU, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA GLOSA 7, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 32 DEL PROGRAMA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, APROBADO POR LA LEY N° 21.516, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS POR LOS SERVIU, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA GLOSA 7, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 32 DEL PROGRAMA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, APROBADO POR LA LEY N° 21.516, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023

Santiago, 31 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 707 exenta.

Visto:

La Ley N° 21.516, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2023; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que las leyes N° 20.981, N° 21.053, N° 21.125, N° 21.192, N° 21.289, N° 21.395 y de Presupuestos del Sector Público para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, respectivamente, en su Glosa 09 (Préstamos) y la Glosa 07 de la Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público año 2023, ambas asociadas al Subtítulo 32 (Préstamos), contemplan la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan otorgar préstamos en dinero, para la adquisición de terrenos y para la ejecución de proyectos de construcción destinados a las familias beneficiarias de algunos de los subsidios habitacionales vigentes otorgados por el Minvu.

  2. Que, en cumplimiento de lo señalado precedentemente, mediante las resoluciones exentas N° 539 (V. y U.), de 2017; N° 95 (V. y U.), de 2018; N° 585 (V. y U.) de 2019, N° 337 (V. y U.), de 2020, N° 421 (V. y U.), de 2021 y N° 125 (V. y U.), de 2022, se aprobaron las condiciones para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición de terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, respectivamente.

  3. Que la Glosa 07 de la Ley de Presupuestos del año 2023, dispone que los Serviu podrán otorgar uno o más préstamos a las empresas constructoras o a las entidades desarrolladoras del proyecto, o a la entidad responsable de la administración de arriendo para la ejecución de proyectos con subsidio, o durante la aplicación del Plan de Emergencia Habitacional, a Municipalidades del país para la elaboración y/o ejecución de proyectos habitacionales con subsidio. El otorgamiento de los referidos préstamos se regulará por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

  4. La necesidad de abordar el impacto de la ralentización que ha afectado al área de la construcción desde fines de 2019 a la fecha, incidiendo en el retraso de los proyectos habitacionales a nivel nacional, producto de escasez de mano de obra, alza de materiales, paralizaciones de obras, entre otros.

  5. Los correos electrónicos de fecha 23 de enero y 8 de febrero de 2023 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. El otorgamiento de préstamos por parte de los Serviu a las empresas constructoras o a las Entidades Desarrolladoras del proyecto o a la entidad responsable de la administración de arriendo, para la ejecución de proyectos con subsidios o durante la aplicación del Plan de Emergencia Habitacional, a Municipalidades del país, para la elaboración y/o ejecución de proyectos habitacionales con subsidio, con cargo al Subtítulo 32 (Préstamos), y conforme a lo dispuesto en la Glosa 07, de la Partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, estará sujeto a las condiciones que se pasan a señalar.

    2. Para concretar el otorgamiento del préstamo, el Director del Serviu y la empresa constructora o la Entidad Desarrolladora, las Municipalidades o las entidades públicas o privadas a las que hace referencia la Glosa 03 letra h) de la Partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley N° 21.516, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2023, deberán suscribir un contrato de mutuo, en el que deberá constar al menos la siguiente información:

  6. Identificación del Mutuario: la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto, o la Entidad Desarrolladora o entidad responsable de proyectos con subsidios destinados al arriendo en los casos de la Glosa 03 letra h) ya mencionada, o el Municipio.

  7. Identificación del proyecto con constancia de su aprobación o calificación por el...

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