Resolución núm. 707 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2023. APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS POR LOS SERVIU, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA GLOSA 7, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 32 DEL PROGRAMA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, APROBADO POR LA LEY N° 21.516, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS POR LOS SERVIU, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LA GLOSA 7, ASOCIADA AL SUBTÍTULO 32 DEL PROGRAMA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, APROBADO POR LA LEY N° 21.516, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2023
Santiago, 31 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 707 exenta.
Visto:
La Ley N° 21.516, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2023; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que las leyes N° 20.981, N° 21.053, N° 21.125, N° 21.192, N° 21.289, N° 21.395 y de Presupuestos del Sector Público para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, respectivamente, en su Glosa 09 (Préstamos) y la Glosa 07 de la Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público año 2023, ambas asociadas al Subtítulo 32 (Préstamos), contemplan la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan otorgar préstamos en dinero, para la adquisición de terrenos y para la ejecución de proyectos de construcción destinados a las familias beneficiarias de algunos de los subsidios habitacionales vigentes otorgados por el Minvu.
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Que, en cumplimiento de lo señalado precedentemente, mediante las resoluciones exentas N° 539 (V. y U.), de 2017; N° 95 (V. y U.), de 2018; N° 585 (V. y U.) de 2019, N° 337 (V. y U.), de 2020, N° 421 (V. y U.), de 2021 y N° 125 (V. y U.), de 2022, se aprobaron las condiciones para el otorgamiento por los Serviu de préstamos para la adquisición de terrenos o para la ejecución de proyectos de construcción correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, respectivamente.
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Que la Glosa 07 de la Ley de Presupuestos del año 2023, dispone que los Serviu podrán otorgar uno o más préstamos a las empresas constructoras o a las entidades desarrolladoras del proyecto, o a la entidad responsable de la administración de arriendo para la ejecución de proyectos con subsidio, o durante la aplicación del Plan de Emergencia Habitacional, a Municipalidades del país para la elaboración y/o ejecución de proyectos habitacionales con subsidio. El otorgamiento de los referidos préstamos se regulará por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
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La necesidad de abordar el impacto de la ralentización que ha afectado al área de la construcción desde fines de 2019 a la fecha, incidiendo en el retraso de los proyectos habitacionales a nivel nacional, producto de escasez de mano de obra, alza de materiales, paralizaciones de obras, entre otros.
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Los correos electrónicos de fecha 23 de enero y 8 de febrero de 2023 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
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El otorgamiento de préstamos por parte de los Serviu a las empresas constructoras o a las Entidades Desarrolladoras del proyecto o a la entidad responsable de la administración de arriendo, para la ejecución de proyectos con subsidios o durante la aplicación del Plan de Emergencia Habitacional, a Municipalidades del país, para la elaboración y/o ejecución de proyectos habitacionales con subsidio, con cargo al Subtítulo 32 (Préstamos), y conforme a lo dispuesto en la Glosa 07, de la Partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, estará sujeto a las condiciones que se pasan a señalar.
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Para concretar el otorgamiento del préstamo, el Director del Serviu y la empresa constructora o la Entidad Desarrolladora, las Municipalidades o las entidades públicas o privadas a las que hace referencia la Glosa 03 letra h) de la Partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ley N° 21.516, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2023, deberán suscribir un contrato de mutuo, en el que deberá constar al menos la siguiente información:
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Identificación del Mutuario: la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto, o la Entidad Desarrolladora o entidad responsable de proyectos con subsidios destinados al arriendo en los casos de la Glosa 03 letra h) ya mencionada, o el Municipio.
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Identificación del proyecto con constancia de su aprobación o calificación por el...
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