Resolucion núm. 703 EXENTA, el 23 de Junio de 2005. POSTULACION A SUBSIDIOS PROGRAMA VIVIENDA PROGRESIVA PRIVADA PRIMERA ETAPA AÑO 2005, COMUNAS QUE SEÑALA DE LA REGION DE LOS LAGOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
POSTULACION A SUBSIDIOS PROGRAMA VIVIENDA PROGRESIVA PRIVADA PRIMERA ETAPA AÑO 2005, COMUNAS QUE SEÑALA DE LA REGION DE LOS LAGOS
Puerto Montt, 17 de junio de 2005.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 703 exenta.- Vistos:
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El D.S. Nº 62 (V y U) de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional, y el D.S. Nº 140 (V y U) de 1990 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas;
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La resolución exenta Nº 253 de 06 de febrero de 1997 y sus modificaciones, la resolución Nº 957 de 16 de noviembre de 1998 y la resolución Nº 338 de 09 de julio de 1999, todas del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo;
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El Ord. Nº 575 de 20 de mayo de 2005 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo que destina 17.048 UF a la Región de Los Lagos para certificados de Subsidio Habitacional para Vivienda Progresiva Privada Primera Etapa;
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Las resoluciones de Serviu X Región Nºs. 1.056 y 1.057, ambas de 26 de mayo de 2005, que comunican el resultado del llamado a postulación 3/2004 y que comprometen en conjunto la suma de 10.990 UF, generando un saldo disponible de 6.058 UF;
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Lo dispuesto en el D.S. Nº 397 (V y U) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el D.S. Nº 113 (V y U) del 3 de septiembre de 2004, que me designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región de Los Lagos, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1) Limítase a los postulantes de la comuna de Los Lagos la participación en el proceso de selección para la asignación de hasta el equivalente a 4.324 Unidades de Fomento, para certificados de Subsidio Habitacional para Vivienda Progresiva Privada Primera Etapa, las que se ofrecerán en uno o más llamados a postulación que formule el año 2005 esta Secretaría, conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 9º del D.S. Nº 62 (V y U) de 1984;
2) Limítase a los postulantes que acrediten pertenecer a asentamientos Chile Barrio de las comunas de Frutillar y Ancud la participación en el proceso de selección para la asignación de hasta el equivalente a 850 y 872 Unidades de Fomento, respectivamente, para certificados de Subsidio Habitacional para Vivienda Progresiva Privada Primera Etapa, las que se ofrecerán en uno o más llamados a postulación que formule el año 2005 esta Secretaría, conforme lo previsto en el inciso 2º del...
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