Resolución núm. 703 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2024. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1033904982

Resolución núm. 703 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2024. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Núm. 703 exenta.- Valparaíso, 2 de abril de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.640, que aprueba presupuesto para el Sector Público año 2024; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 21.175 que crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y su reglamento; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; en la resolución exenta Nº 75, de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que delega facultad que indica en el Subsecretario de las Culturas y las Artes; y en las resoluciones exentas Nos. 3.350 y 3.798, ambas de 2021; 133, 227 y 305, de 2022; y 2.479, de 2023, todas de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que formaliza designación de integrantes del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Considerando:

Que la ley Nº 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual tiene como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.

Que el artículo 7 de la referida ley, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y establece en su artículo 9 que esta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.

Que el artículo 3 de la ley Nº 21.175 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del desarrollo de las artes escénicas.

Que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas está compuesto por 16 miembros que duran 2 años en sus cargos, a cuya integración concurren entre otros, dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz; dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense; una persona representativa de los titiriteros; una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres; un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", en cualquiera de sus disciplinas; y un representante de la ópera; de conformidad al artículo 42, 4, 6, 7, 11 y 12, respectivamente, de la citada ley Nº 21.175, en relación al artículo 6 del decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contiene el Reglamento para la Constitución del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Que conforme a las normas previamente indicadas, los/as integrantes señalados en los números 2, 4, 6, 7 y 12 serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, y serán nombrados mediante...

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