Resolución núm. 703 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2024. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Resolución |
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Núm. 703 exenta.- Valparaíso, 2 de abril de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.640, que aprueba presupuesto para el Sector Público año 2024; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 21.175 que crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y su reglamento; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; en la resolución exenta Nº 75, de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que delega facultad que indica en el Subsecretario de las Culturas y las Artes; y en las resoluciones exentas Nos. 3.350 y 3.798, ambas de 2021; 133, 227 y 305, de 2022; y 2.479, de 2023, todas de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que formaliza designación de integrantes del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual tiene como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.
Que el artículo 7 de la referida ley, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y establece en su artículo 9 que esta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.
Que el artículo 3 de la ley Nº 21.175 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del desarrollo de las artes escénicas.
Que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas está compuesto por 16 miembros que duran 2 años en sus cargos, a cuya integración concurren entre otros, dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz; dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense; una persona representativa de los titiriteros; una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres; un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", en cualquiera de sus disciplinas; y un representante de la ópera; de conformidad al artículo 4 Nº 2, 4, 6, 7, 11 y 12, respectivamente, de la citada ley Nº 21.175, en relación al artículo 6 del decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que contiene el Reglamento para la Constitución del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Que conforme a las normas previamente indicadas, los/as integrantes señalados en los números 2, 4, 6, 7 y 12 serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, y serán nombrados mediante...
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