Resolución núm. 7, publicada el 03 de Agosto de 2022. MODIFICA EL CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS PARA EL SECTOR PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN Nº 16, DE 2015, DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE APRUEBA LA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908298809

Resolución núm. 7, publicada el 03 de Agosto de 2022. MODIFICA EL CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS PARA EL SECTOR PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN Nº 16, DE 2015, DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE APRUEBA LA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA NACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL CAPÍTULO III PLAN DE CUENTAS PARA EL SECTOR PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN Nº 16, DE 2015, DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, QUE APRUEBA LA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD DE LA NACIÓN

Núm. 7.- Santiago, 6 de julio de 2022.

Vistos:

Las facultades que me confiere la ley Nº 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de este mismo origen.

Considerando:

Que mediante resolución Nº 16, de 2015, de este origen, se aprobó la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación.

Que se ha estimado necesario modificar el plan de cuentas que se establece en la citada resolución, incorporando conceptos en el plan de cuentas, con el objetivo de permitir el registro de hechos económicos que surgen de la modificación presupuestaria efectuada mediante decreto Nº 629, de 2022, del Ministerio de Hacienda.

Resuelvo:

  1. Modifíquese el Capítulo III, Plan de Cuentas para el Sector Público, en los términos siguientes:

  1. Incorpórese en las Cuentas de Gastos Patrimoniales, en el subgrupo 521 Prestaciones Previsionales, la siguiente cuenta nivel 1:

    52118 Ley Nº 21.419, Pensión Garantizada Universal.

  2. Incorpórese en las Cuentas de Gastos Patrimoniales, en el subgrupo 522 Prestaciones de Asistencia Social, la siguiente cuenta nivel 1:

    52216 Ley Nº 21.419, Pensión Garantizada Universal.

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