Resolución núm. 7, publicada el 01 de Agosto de 2018. DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SIERRA GORDA, UBICADO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 735850217

Resolución núm. 7, publicada el 01 de Agosto de 2018. DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SIERRA GORDA, UBICADO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA COMO ZONA DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO SIERRA GORDA, UBICADO EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 7.- Santiago, 13 de junio de 2018.

Vistos:

1) La resolución DGA N° 759, de 21 de diciembre de 2001, que declaró área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector de Sierra Gorda, comuna de Sierra Gorda, provincia y Región de Antofagasta;

2) La resolución DGA N° 177, de 30 de noviembre de 2012, que modificó y complementó la resolución antes mencionada;

3) El Informe Técnico SDT N° 331, de agosto de 2012, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos del Acuífero de Sierra Gorda", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

4) El Informe Técnico DARH N° 293, de 9 de noviembre de 2012, denominado "Evaluación de la disponibilidad de recursos hídricos subterráneos en el sector acuífero de Sierra Gorda", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

5) El Informe Técnico DARH N° 202, de 5 de junio de 2017, denominado "Zona de Prohibición sector hidrogeológico de aprovechamiento común Sierra Gorda", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

6) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

7) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

8) La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;

9) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas...

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