Resolución núm. 699 EXENTA, publicada el 15 de Junio de 2023. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.400 EXENTA, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE PLAN 'SEGUIMOS CUIDÁNDONOS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.400 EXENTA, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE PLAN "SEGUIMOS CUIDÁNDONOS"
Núm. 699 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 19 N° 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado por decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones mediante los decretos N° 1, N° 24, N° 39 y N° 52, todos de 2021, N° 31, N° 75 y N° 91, todos de 2022, y el decreto N° 10, de 2023, todos del Ministerio de Salud; el Código Penal y la ley Nº 21.240, de 2020, que modifica el Código Penal, y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta Nº 1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que establece plan "Seguimos cuidándonos"; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones. Corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de esta cartera.
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Que, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; en virtud de lo cual, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
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Que, esta Cartera debe velar para que se...
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