Resolución núm. 697 EXENTA, publicada el 03 de Marzo de 2015. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES AD-HONOREM DE PESCA RECREATIVA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.690 EXENTA, DE 1999 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 559539646

Resolución núm. 697 EXENTA, publicada el 03 de Marzo de 2015. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES AD-HONOREM DE PESCA RECREATIVA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.690 EXENTA, DE 1999

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES AD-HONOREM DE PESCA RECREATIVA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.690 EXENTA, DE 1999

Núm. 697 exenta.- Valparaíso, 17 de febrero de 2015.- Vistos: El Ord./FIP/Nº 44985, de 22 de diciembre de 2014; el Ord./DN/SPE/Nº 41662, de 29 de octubre de 2014; el Ord./DN/SPE Nº 37074, de 13 de agosto de 2014 y el Ord./DN/SPE Nº 33614, de 6 de junio de 2014; el Ord./DN/Nº 41170, de 23 de octubre de 2014 y el Ord./DJ/ Nº 36324, de 31 de julio de 2014, todos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983 y el DFL Nº 1, de 1992, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991; la ley Nº 20.256, de 2008 y la ley Nº 18.465, de 1985, todas del Ministerio ya referido; la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ejecutar la política pesquera nacional, fiscalizar su cumplimiento y en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre Pesca, Pesca Recreativa y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que la responsabilidad por la conservación y protección de los recursos pesqueros es del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en concordancia con lo cual, y según así lo dispone el artículo 46 de la ley Nº 20.256, citada en Vistos, la fiscalización del cumplimiento de dicha ley y de las medidas de administración adoptadas conforme a ella, es ejercida por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y Carabineros, según corresponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Que también tienen la calidad de fiscalizadores de la actividad de pesca recreativa, los Inspectores Ad -Honorem designados por el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, así como los inspectores municipales y guardaparques señalados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres protegidas por el Estado (Snape), con conocimientos acreditados ante el Servicio.

Que para dar cumplimiento a la estrategia de fiscalización, generada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se requiere coordinar, diversificar y sistematizar la función fiscalizadora de los inspectores Ad-Honorem, así como la de los inspectores municipales y guardaparques que operan en el ámbito de fiscalización de la Pesca Recreativa.

Resuelvo:

Primero: Apruébase el siguiente "Procedimiento para el nombramiento de Inspectores Ad-Honorem de Pesca Recreativa".

 

TÍTULO I Disposiciones Legales Artículo 1
Artículo 1º

Para todos los efectos legales, se entenderá por "Inspector Ad-Honorem de Pesca Recreativa", a la persona natural, de nacionalidad chilena o extranjero con residencia definitiva, autorizada mediante Resolución del Director Nacional de Pesca y Acuicultura, para realizar labores relacionadas con la protección de los recursos hidrobiológicos de interés de la actividad de pesca recreativa y en especial, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las actividades de pesca recreativa en el país.

TÍTULO II De los Requisitos Artículo 2
Artículo 2º

Los requisitos que deberán acreditarse para ser designado como Inspector Ad-Honorem de Pesca Recreativa, serán los siguientes:

. Ser mayor de edad.

. Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.

. Tener salud compatible con las funciones que deberá desarrollar.

. Poseer idoneidad moral.

. Poseer conocimientos especializados o experiencia en materias de pesca recreativa.

. Poseer licencia de enseñanza media.

TÍTULO III De la Postulación Artículos 3 a 6
Artículo 3º

Las personas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente, y que se encuentren interesadas en postular, deberán presentar en la oficina del Servicio más cercana a su domicilio, una...

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