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Resolución núm. 6942 EXENTA, publicada el 21 de Diciembre de 2022. REGULA PROCEDIMIENTO DE NOMINACIÓN EN CASO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA E INTERPRETA NORMATIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

REGULA PROCEDIMIENTO DE NOMINACIÓN EN CASO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA E INTERPRETA NORMATIVA

Núm. 6.942 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2022.

Considerando:

  1. Que, el artículo 331 de la ley N° 20.720, en adelante "la ley", establece que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la "Superintendencia", constituye un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tiene el carácter de institución fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.551, de 1980, y su legislación complementaria, cuya función es supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores, veedores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización, de conformidad a lo establecido en el artículo 337 N° 1 de la ley.

  2. Que, conforme al citado artículo 331, la Superintendencia es una institución autónoma, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, lo que conlleva que se administra por sí misma en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normas especiales que la regulan y queda exenta de una relación de dependencia jerárquica con el Jefe de Estado (aplica dictamen N° 57.894, de 2015).

  3. Que, el artículo 337 N° 2 de la ley, otorga a esta Superintendencia la facultad de "Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a los fiscalizados, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que correspondan a los tribunales competentes", y el N° 4 del mismo artículo, la facultad de "Impartir a los Veedores, Liquidadores, administradores de la continuación de las actividades económicas, Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia y asesores económicos de insolvencias, instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los fiscalizados".

  4. Que, las referidas potestades han sido ratificadas por la Contraloría General de la República, mediante dictámenes N°s. 18.442 de 2017, 57.894, de 2015, y 39.860, de 2016, entre otros, señalando que "Corresponde a la SIR (Superir) ejercer las funciones de supervigilancia y control de los síndicos en las quiebras -regidas por el Libro IV del Código de Comercio-, y de los liquidadores de un procedimiento concursal -regulado en la ley N° 20.720-, en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, comprendiendo la facultad de fiscalizar y la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas".

  5. Que, el artículo 118 de la ley que establece los requisitos que debe contener la demanda de liquidación forzosa, señala: "4) El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la Audiencia Inicial prevista en el artículo 120...".

  6. Que, el artículo 120 de la ley...

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