Resolución núm. 683 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2023. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 683 exenta.- Arica, 19 de julio de 2023.
Vistos:
Las facultades como Directora (S) Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, de conformidad a resolución exenta RA Nº 240/928/2022 y resolución exenta RA Nº 240/433/2023, ambas de la Dirección Nacional; lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 661/2022, complementada por resolución exenta Nº 4.139/2022 y resolución exenta Nº 3.109/2023, todas de la Dirección Nacional del SAG; la resolución exenta Nº 979/2022; Nº 995/2022; Nº 20/2023; Nº 90/2023; Nº 146/2023; Nº 186/2023; Nº 212/2023; 357/2023 y 402/2023, todas de esta Dirección Regional; y la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, mediante resolución exenta Nº 3.513/1995, se declara a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
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Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución exenta Nº 3.513, el Servicio Agrícola y Ganadero,está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
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Que, para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero, el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones, entre otras, establecidas en el artículo 3 de la ley 18.755/1989:
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Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales.
Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio.
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Mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la...
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