Resolucion núm. 683 EXENTA, el 13 de Junio de 2005. APRUEBA BASES PARA EL PROCESO DE POSTULACION 2005, A LA ACREDITACION PARA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA LEY Nº 19.715 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917913434

Resolucion núm. 683 EXENTA, el 13 de Junio de 2005. APRUEBA BASES PARA EL PROCESO DE POSTULACION 2005, A LA ACREDITACION PARA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA LEY Nº 19.715

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES PARA EL PROCESO DE POSTULACION 2005, A LA ACREDITACION PARA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA LEY Nº 19.715

Núm. 683 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2005.- Considerando:

Que, la ley Nº 19.715 otorgó un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, siendo parte de él la creación de una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad de la educación y reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula.

Que, la Asignación de Excelencia Pedagógica se encuentra reglada en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación de 2002.

Que, durante el año 2005 se otorgará la acreditación mencionada a un máximo de 6.000 docentes, de educación parvularia, básica y media, que podrán ser seleccionados para obtener la Asignación de Excelencia Pedagógica correspondiente al año 2005, cuyo pago podrá efectuarse el año 2006.

Que, mediante resolución exenta de Educación Nº 3.225, de 2002, el Ministerio de Educación aprobó los estándares de desempeño profesional para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, cuyo cumplimiento se evaluará en el proceso de postulación a que se convoca.

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; artículo 4º de la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; ley Nº 19.715 que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación; ley Nº 19.986, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2005; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002; la resolución exenta Nº 3.225, de 2002; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Resuelvo:

Artículo 1º

Apruébanse las siguientes Bases que regirán el Proceso Nacional de Postulación a la Acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, correspondiente al año 2005.

"Bases Proceso de Postulación a la Acreditación para percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica año 2005"

  1. Convocatoria.

    El Ministerio de Educación invita a participar en el proceso de acreditación para la Asignación de Excelencia Pedagógica para el año 2005, de acuerdo a los criterios y requisitos que a continuación se expresan:

    El proceso de postulación a la acreditación como docentes de excelencia para efectos de percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica es un beneficio de carácter voluntario que tiene su origen en la ley Nº 19.715 y el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, cuyo principal objetivo es lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación a través del reconocimiento del mérito profesional de los y las docentes de aula que postulan a este proceso, evaluando el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional aprobados por el Ministerio de Educación.

    El proceso de postulación es de carácter nacional y anual, esto es, para todos los docentes que se desempeñan en el territorio nacional y que cumplan con los respectivos requisitos.

    Tramos de desarrollo profesional en que se postulan los docentes.

    Cada docente deberá postular a la asignación en el tramo que corresponda en atención al número de años de ejercicio profesional, de acuerdo a lo que a continuación se expresa:

    Tramo 1 Docentes que cuenten con uno y hasta cinco

    bienios de ejercicio profesional.

    Tramo 2 Docentes que cuenten con seis y hasta diez

    bienios de ejercicio profesional.

    Tramo 3 Docentes que cuenten con once y hasta quince

    bienios de ejercicio profesional.

    Tramo 4 Docentes que cuenten con dieciséis bienios y

    más, de ejercicio profesional.

    Los postulantes que no resulten acreditados

    en este proceso podrán volver a postular una

    vez más en el respectivo tramo de desarrollo

    profesional, sin perjuicio del derecho de

    postular dos veces en cada uno de los tramos

    posteriores.

  2. Requisitos de postulación

    Podrán postular a obtener la acreditación como docentes de excelencia, los profesionales de la educación que cumplan con los siguientes requisitos:

    1) Desempeñarse como docente de aula de

    establecimientos del sector municipal o del sector particular subvencionado en el nivel parvulario, de educación básico o media;

    2) Estar contratados o designados como docente de aula por un mínimo de 30 horas semanales para la educación parvularia y para la básica; y, de 20 horas semanales para la educación media;

    3) Tener, a lo menos, un bienio cumplido de ejercicio profesional, a la fecha de vencimiento del plazo de postulación al respectivo proceso de acreditación.

    Para este año 2005, están especialmente invitados a participar, los profesionales de la educación que se desempeñen en:

    Segundo Ciclo de Educación Parvularia:

    Profesor de Segundo Ciclo de Educación Parvularia (primer y segundo nivel transición)

    Primer Ciclo de Educación Básica:

    Profesor Primer Ciclo de Educación Básica-Generalista, que imparte a lo menos los subsectores de lenguaje y comunicación y matemática, con un mínimo de 30 horas semanales como docente de aula.

    Segundo Ciclo de Educación Básica de acuerdo con las siguientes categorías de acreditación:

    * Profesor Segundo Ciclo de Enseñanza Básica / Subsector "Lenguaje y Comunicación"

    * Profesor Segundo Ciclo de Enseñanza Básica / Subsector "Educación Matemática"

    * Profesor Segundo Ciclo de Enseñanza Básica / Subsector "Estudio y Comprensión de la Naturaleza" * Profesor Segundo Ciclo de...

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