Decreto Con Fuerza De Ley núm. 1, el 12 de Marzo de 2002. FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681170

Decreto Con Fuerza De Ley núm. 1, el 12 de Marzo de 2002. FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715

DFL. Núm. 1.- Santiago, 15 de enero de 2002.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo decimonoveno de la ley Nº 19.715; y, teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 19.774, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2002; y, los artículos treinta y dos numerando tercero y sesenta y uno de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

El requerimiento de dictar las normas necesarias para organizar y estructurar el adecuado funcionamiento, operación y desarrollo de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red Maestros de Maestros, establecidos en los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715, de 2001, y

Que el Ministerio de Educación ha oído a entidades relevantes y organismos representativos directamente vinculados al quehacer educacional, tales como el Colegio de Profesores, instituciones de educación superior y sostenedores de establecimientos de educación subvencionados, en forma previa al diseño del proceso de acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica y para la integración a la Red Maestros de Maestros, conforme a lo prevenido en los artículos 14 y 16 de la ley Nº 19.715.

Dicto el siguiente:

Decreto con Fuerza de Ley:

TITULO I De la asignación de excelencia pedagógica. Artículos 1 a 4

Derogado.

Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Artículo 3° Derogado.
Artículo 4° Derogado.
TITULO II Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica Artículos 5 a 11

Derogado.

Párrafo I Voluntariedad y carácter nacional Derogado. Artículo 5
Artículo 5° Derogado.
Párrafo II Derogado. Artículo 6
Artículo 6° Derogado.
Párrafo III De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica Derogado. Artículo 7
Artículo 7° Derogado.
Párrafo IV De los períodos y oportunidades Derogado. Artículo 8
Artículo 8° Derogado.
Párrafo V De la determinación de los cupos y requisitos para Artículos 9 y 10

la postulación Derogado.

Artículo 9° Derogado.
Artículo 10° Derogado.
Párrafo VI De las bases de postulación Derogado. Artículo 11
Artículo 11° Derogado.
TITULO III De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica Artículos 12 a 15

Derogado.

Párrafo I De los estándares de desempeño profesional Derogado. Artículo 12
Artículo 12° Derogado.
Párrafo II De los instrumentos de evaluación Derogado. Artículo 13
Artículo 13° Derogado.
Párrafo III De la certificación Derogado. Artículo 14
Artículo 14° Derogado.
Párrafo IV De la vigencia Derogado. Artículo 15
Artículo 15° Derogado.
TITULO IV De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica. Artículos 16 a 24

Derogado.

Artículo 16° Derogado.
Párrafo I Devengamiento y pago Derogado. Artículos 17 y 18
Artículo 17° Derogado.
Artículo 18° Derogado.
Párrafo II Devengamiento y pago en el año de postulación a la acreditación Derogado. Artículo 19
Artículo 19° Derogado.
Párrafo III Montos mensuales por tramo Derogado. Artículos 20 a 24
Artículo 20° Derogado.
Artículo 21° Derogado.
Artículo 22° Derogado.
Artículo 23° Derogado.
Artículo 24° Derogado.
TITULO V De las obligaciones de los y las docentes acreditados(as) para la mantención de la asignación de excelencia pedagógica Artículos 25 y 26

Derogado.

Artículo 25° Derogado.
Artículo 26° Derogado.
TITULO VI Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la asignación de excelencia pedagógica Artículos 27 y 28

Derogado.

Artículo 27° Derogado.
Artículo 28° Derogado.
TITULO VII De la Red Maestros de Maestros Artículos 29 a 36
Párrafo I De la administración de la Red Maestros de Maestros Artículos 29 y 30
Artículo 29º

Establécese un programa nacional de apoyo a la docencia denominado Red Maestros de Maestros, el cual será administrado por el Ministerio de Educación a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, organismo que deberá arbitrar las medidas necesarias para su adecuado manejo, desarrollo y mantención.

El propósito del programa es fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los y las profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, contribuyendo así al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula.

Artículo 30º

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas convocará al menos una vez al año a un proceso voluntario de inscripción nacional de docentes que deseen incorporarse a la Red Maestros de Maestros, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

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