Resolución núm. 682 EXENTA, publicada el 24 de Marzo de 2023. AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL, PARA LOS DÍAS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927318001

Resolución núm. 682 EXENTA, publicada el 24 de Marzo de 2023. AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL, PARA LOS DÍAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL, PARA LOS DÍAS QUE INDICA

Núm. 682 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2023.

Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 326 y 75, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, en relación con lo preceptuado en los artículos y del Código Civil y los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  2. - Lo preceptuado en el artículo 3º, letra e), del DFL Nº 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías de Estado;

  3. - La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

  4. - El decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile;

  5. - Lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  6. - Que, el artículo 7º inciso primero del decreto supremo Nº 22, de 12 de enero de 2016, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, establece que éste "[...] se publicará todos los días del año, salvo los días domingo y festivos. Cada edición tendrá un número correlativo único, manteniendo la numeración utilizada a la entrada en vigencia de este reglamento".

  7. - Que, el inciso segundo del mismo artículo citado, dispone que excepcionalmente podrán realizarse ediciones extraordinarias del Diario Oficial de la República de Chile, adicionales a la edición ordinaria, en un mismo día o en días domingo o festivos, las que deberán encontrarse autorizadas por resolución de la Subsecretaría del Interior. Agrega este último precepto que por razones de buen servicio y en concordancia con el principio de eficiencia y de continuidad de la función pública, la referida resolución podrá ser dictada con posterioridad a la edición extraordinaria, debiendo además publicarse en el Diario Oficial.

  8. - Que, durante los meses enero y febrero del año 2023, debido a la necesidad de contar con la edición, publicación y difusión oficial de los textos de leyes, decretos y resoluciones, se prepararon nueve ediciones extraordinarias, las cuales fueron oportunamente publicadas;

    Resuelvo:

  9. - Autorízase la elaboración...

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