Resolución núm. 6787, publicada el 20 de Diciembre de 2017. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 6.787.- Valparaíso, 21 de noviembre de 2017.
Vistos:
El numeral 10 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, en el que se establecen los documentos que sirven de base para la confección de las declaraciones de ingreso.
La resolución 2250, del 17 de mayo de 2005, que modificó la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, actual numeral 10 del citado capítulo, estableciendo que el despachador de aduana debe contar con el conocimiento de embarque original para confeccionar la declaración de ingreso y dispone la obligación de entregar dicho ejemplar a su emisor, en el caso de transporte marítimo.
Las resoluciones N° 3.505, del 5 de agosto de 2005, y N° 2.165, de 17 de abril de 2014.
La presentación del Agente de Aduana Sr. Gonzalo Espinosa Rojas, en representación de su mandante Productos Bituminosos S.A.
Considerando:
Que, mediante la resolución 3.505, del 5 de agosto de 2005, se autorizó que las Declaraciones de Ingreso que ampararen petróleo crudo, combustibles y aceites derivados del petróleo, amparados en las partidas 2709, 2710 y 2711 del Arancel Aduanero, transportadas en buques tanque a granel, fueran tramitadas ante el Servicio de Aduanas en base a un fax o copia del conocimiento de embarque original en el que constara el endoso de la carga a nombre del importador, dado las dificultades que presentaba obtener el original de dicho documento al momento de confeccionar la declaración de ingreso.
Que, por su parte, mediante la resolución N° 2.165, de 2014, se autorizó aplicar este mismo procedimiento para la importación de hulla bituminosa para uso térmico, clasificado en el código 2701.1220 del Arancel Aduanero, transportadas en buques tanque a granel.
Que, mediante la presentación del Agente de Aduana Sr. Gonzalo Espinosa Rojas, en representación de su mandante Productos Bituminosos S.A. se solicita autorización para importar cemento asfáltico de la partida arancelaria 2715.0000 con copia del conocimiento de embarque original, y se otorgue un plazo de 30 días hábiles contados desde la aceptación a trámite de la respectiva declaración para hacer entrega del original a su emisor o representante.
Que, en las importaciones de cemento asfáltico se presentan condiciones similares a las importaciones de los productos descritos en los párrafos anteriores, esto es, la intervención de múltiples actores, tales como productores, bancos comerciales extranjeros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba