Resolución núm. 2165, publicada el 03 de Mayo de 2014. AUTORIZA QUE LAS DECLARACIONES DE INGRESO QUE AMPAREN EL PRODUCTO HULLA BITUMINOSA PARA USO TÉRMICO, PODRÁN SER TRAMITADAS ANTE EL SERVICIO DE ADUANAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 509359918

Resolución núm. 2165, publicada el 03 de Mayo de 2014. AUTORIZA QUE LAS DECLARACIONES DE INGRESO QUE AMPAREN EL PRODUCTO HULLA BITUMINOSA PARA USO TÉRMICO, PODRÁN SER TRAMITADAS ANTE EL SERVICIO DE ADUANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA QUE LAS DECLARACIONES DE INGRESO QUE AMPAREN EL PRODUCTO HULLA BITUMINOSA PARA USO TÉRMICO, PODRÁN SER TRAMITADAS ANTE EL SERVICIO DE ADUANAS

Núm. 2.165.- Valparaíso, 17 de abril de 2014.- Vistos: La resolución 2.250 de 17 de mayo de 2005, que modificó la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estableciendo que el despachador de aduana debe contar con el conocimiento de embarque original para confeccionar la declaración de ingreso y dispone la obligación de entregar dicho ejemplar a su emisor, en el caso de transporte marítimo.

La presentación del Agente de Aduana Sr. Felipe Espinosa Rojas, en representación de la empresa Aes Gener S.A., importadora de hulla bituminosa para uso térmico, solicitando autorización para confeccionar la declaración de destinación aduanera que ampare dicho producto en base a una copia del conocimiento de embarque original y que se otorgue un plazo de 30 días hábiles contados desde la aceptación a trámite de la respectiva declaración, para hacer entrega del conocimiento de embarque original a su emisor.

Considerando:

Que, de acuerdo a la información entregada por el recurrente, en este tipo de operaciones de compraventa internacional de hulla bituminosa para uso térmico, intervienen múltiples actores, tales como productores, bancos comerciales extranjeros, traders y finalmente el importador nacional, lo que dificulta obtener los ejemplares originales del conocimiento de embarque con los endosos correspondientes en los términos requeridos por el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, mediante la resolución 3.505 del 5 de agosto de 2005 se autorizó que las Declaraciones de Ingreso que ampararen petróleo crudo, combustibles y aceites derivados del petróleo, amparados en las partidas 2709, 2710 y 2711 del Arancel Aduanero, transportadas en buques tanque a granel, fueran tramitadas ante el Servicio de Aduanas en base a un fax o copia del conocimiento de embarque original en el que constara el endoso de la carga a nombre del importador, dado las dificultades que presentaba obtener el original de dicho documento al momento de confeccionar la declaración de ingreso.

Que, en las importaciones de hulla bituminosa para uso térmico se presentan condiciones similares a las importaciones de los productos descritos en el párrafo anterior, por lo que se ha estimado procedente aplicar el mismo procedimiento autorizado en la resolución 3.505 de 2005 a este tipo de producto.

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