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Resolución núm. 6759 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2022. DECLARA 'ALERTA DE RIESGO SANITARIO' EN LA REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DECLARA "ALERTA DE RIESGO SANITARIO" EN LA REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 6.759 exenta.- Santiago, 16 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763/79 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; el DFL Nº 725/69 del Ministerio de Salud, que contiene el Código Sanitario, en especial lo establecido en los artículos , 9º letra b) y e), 10, 14 y 67; el DS N° 136/04, Reglamento del Ministerio de Salud; la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones;

Que es el propio ordenamiento jurídico quien determina que el Secretario Regional Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus instrucciones de carácter técnico y administrativo; y, además, que la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, productos alimenticios, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias, será efectuada por aquellas;

Que, conjuntamente con lo señalado precedentemente el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud establece expresamente que "en su calidad de autoridad sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5° del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente".

Que, del mismo modo, es importante destacar que, entre otras funciones que tienen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según la normativa vigente contenida tanto en DS 136/2005, Reglamento Orgánico del...

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