Resolución núm. 6753 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2017. MODIFICA LAS RESOLUCIONES QUE SE INDICAN RESPECTO DE LA COMUNIDAD EUROPEA COMO MEDIDA EMERGENCIAL CONTRA LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696484913

Resolución núm. 6753 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2017. MODIFICA LAS RESOLUCIONES QUE SE INDICAN RESPECTO DE LA COMUNIDAD EUROPEA COMO MEDIDA EMERGENCIAL CONTRA LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA LAS RESOLUCIONES QUE SE INDICAN RESPECTO DE LA COMUNIDAD EUROPEA COMO MEDIDA EMERGENCIAL CONTRA LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA

Núm. 6.753 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto N° 117, de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto N° 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 558 de 1999, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 2.425 de 2007, 2.820 de 2010, 193 de 2012, 3.589 de 2012, 7.230 de 2012, 7.243 de 2012, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de 2013, 7.317 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de ingreso de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga.

  3. Que los Estados Miembros de la Comunidad Europea, de acuerdo a la Directiva 29/2000, consideran Xylella fastidiosa como organismo nocivo, cuya introducción y dispersión está prohibida en todos los Estados Miembros.

  4. Que se tiene constancia de la presencia de la plaga Xylella fastidiosa en la Unión Europea, por lo que este Servicio consideró necesario actualizar los requisitos fitosanitarios tanto de los hospedantes como de las vías de ingreso de esta plaga cuarentenaria.

  5. Que se ha actualizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Xylella fastidiosa el cual determinó que esta plaga posee un gran número de hospedantes frutales y que tiene un alto potencial de introducción y dispersión a través de...

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