Resolución núm. 67 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863167806

Resolución núm. 67 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2021. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Núm. 67 exenta.- Chillán, 16 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Instructivo Presidencial Nº 003, de 16 de marzo de 2020; ordinario GS. Nº 1975 de 13 de marzo de 2020 y en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos Nos 104, 269, 400, 646, de 2020 y 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indican, respectivamente; resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; oficio JDN Ñuble JEM (R) Nº 6.800/2508, del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Ñuble, de fecha 15 de marzo de 2021; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.

  2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que...

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